jueves, 14 de junio de 2012

Juez de Cusco desmiente a Ollanta Humala: Trabajadores de la Vicaría de Sicuani sí fueron detenidos ilegal y arbitrariamente








El día jueves 31 de mayo, el presidente de la República declaró ante la prensa que las personas detenidas en Yauri, Espinar en Cusco, habían sido detenidas en forma legal. Esto acaba de ser desmentido totalmente por el Juez Reynaldo Ochoa Muñoz del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. Se ha reconocido que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario, beneficiarios del habeas corpus presentado por los abogados de la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana y del Instituto de Defensa Legal, fueron detenidos en forma arbitraria. A continuación algunos comentarios a la sentencia:
1. Las notificaciones de las detenciones se realizaron 9 horas después de las mismas

El propio juez reconoce en su resolución que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario (los benerficiarios), fueron detenidos el día 28 de mayo de 2012 a las 9:00 de la noche, conforme se desprende del acta de intervención policial (folio 35). También se acredita que la orden de detención a los beneficiarios se notifica muchas horas después. En efecto, a Jaime Borda se le notifica a las 5:30 am, a Sergio Huamani Hilario a las 8:12 am y a Romualdo Ttito Pinto a las 6:00 de la mañana. Es decir, se les notifica 7, 8 y 9 horas después de haber sido intervenidos por la Policía Nacional de la Comisaría de Tintaya, lo cual, en palabras del Juez Ochoa, “acredita la manera ilegal de las notificaciones de las órdenes de detención” (f.j. 24). El efectivo policial a cargo de la detención e intervención, y emplazado por el habeas corpus, debió notificar inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiarios, y no varias horas después de haberse producido.

2. 2. Fiscal requirió la detención de los trabajadores de la Vicaría cuando ya estaban detenidos

En la misma sentencia se constata que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, doctora Carmen Rosa Salas Achircana, recién el día 29 de mayo de 2012, requiere al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar, mandato de detención preliminar en contra de los beneficiarios. Como el mismo juez reconoce, se “acredita que el requerimiento de mandato de detención preliminar se realizó cuando los beneficiarios ya se encontraban detenidos conforme al acta de intervención policial y las notificaciones de la orden de detención a los beneficiarios” (f.j. 25).

3. 3. Fueron detenidos inconstitucionalmente e ilegalmente 44 horas

El juez Ochoa concluye en el f.j. 27 de su sentencia, que se advierte entonces que los beneficiarios, tras ser detenidos en forma arbitraria el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche, permanecieron en esa situación hasta el miércoles 30 de mayo a las 4:40 pm, hora en que fueron liberados, luego de que la Fiscal Salas Achircana dispusiera la liberación de estos detenidos, como consecuencia de que el Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar David Américo Olivera Sarmiento, declare improcedente el requerimiento hecho por ella.




4. 4. Incluso en supuesto negado que hayan sido detenidos en flagrancia también se configura la detención arbitraria


Incluso en el supuesto negado que los beneficiarios hayan sido efectivamente detenidos el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche en situación de flagrancia, ellos solo debieron permanecer 24 horas detenidos, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución, y no las 44 horas que lo estuvieron. Queda claro ahora, que el sembrado de pruebas en el carro de la Vicaría de Sicuani, por parte de la policía, fue una patraña deplorable para sustentar una situación de flagrancia, con la cual después justificar la detención. No obstante, esta situación ha sido desmentida, no solo por la Vicaría sino por el propio Vicario de la Prelatura de Sicuani (ver comunicado). Además quedó claro que la Vicaría solo intervino para interceder y obtener la libertad del Fiscal Herrera, y luego para garantizar el debido proceso de los cerca de 25 detenidos, siendo, a pesar de ello, involucrados y luego detenidos.

5. 5. Juez del Poder Judicial reconoce que trabajadores de la Vicaría de Sicuani fueron detenidos arbitrariamente

Como el Juez Ochoa reconoce en su sentencia, “la detención arbitraria […] se presenta como un dato objetivo, acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención de los beneficiarios”.

6. 6. El Estado de Emergencia no estaba vigente al momento de la detención de los trabajadores de la Vicaría

En principio, ninguna persona puede ser detenida salvo por orden judicial o flagrancia, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución. Sin embargo, en Estado de Emergencia, la libertad ambulatoria es restringida. Esto significa que una persona podría ser detenida, sin orden judicial o sin flagrancia, siempre que la detención de esta guarde relación y conexión con la razón que sustentó la declaratoria de este estado de excepción. En estos supuestos, deberá aplicarse el test de proporcionalidad y deberá analizarse la idoneidad de la detención, en atención a la razón que sustenta la mencionada declaratoria de Emergencia. En este caso, debemos precisar con claridad que, al momento de su detención, no había Estado de Emergencia, pues la norma que lo decretó fue publicada recién el mismo martes 29 de mayo, en una separata especial, con fecha de 28 de mayo. Las normas surten efectos al día siguiente de su publicación, independientemente de la fecha con que fuesen publicadas. Esto significa que recién el Estado de Emergencia cobro vigencia el miércoles 30 de mayo, y los trabajadores de la Vicaría fueron detenidos el lunes 28 de mayo a las 9:00 de la noche. (Ver: Un Estado de Emergencia preocupante)

7. 7. Juez insta a los poderes públicos a respetar la legalidad bajo apercibimiento de multarlos y destituirlos

El segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia establece un claro mandato a la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar y al Capitán PNP César Valiente Aspiros: les ordena “no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presente demanda, bajo apercibimiento de proceder conforme a los ´revisto por el artículo 22 del Código procesal Constitucional”. ¿Qué dice este artículo? Precisa que los jueces podrán aplicar multas acumulativas y destitución de los funcionarios públicos que se resistan a acatar sus sentencias”. La conclusión es evidente, estas conductas no deben volver a repetirse, el poder público debe dar el ejemplo en el respeto del Estado de Derecho. Resulta increíble como el Gobierno, el Poder Judicial y el Ministerio Público exigen a los que protestan en Espinar el respeto del Estado de Derecho, pero ellos antes que dar el ejemplo a todo el país, se sienten por encima de él.



El día jueves 31 de mayo, el presidente de la República declaró ante la prensa que las personas detenidas en Yauri, Espinar en Cusco, habían sido detenidas en forma legal. Esto acaba de ser desmentido totalmente por el Juez Reynaldo Ochoa Muñoz del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. Se ha reconocido que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario, beneficiarios del habeas corpus presentado por los abogados de la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana y del Instituto de Defensa Legal, fueron detenidos en forma arbitraria. A continuación algunos comentarios a la sentencia:
1. Las notificaciones de las detenciones se realizaron 9 horas después de las mismas

El propio juez reconoce en su resolución que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario (los benerficiarios), fueron detenidos el día 28 de mayo de 2012 a las 9:00 de la noche, conforme se desprende del acta de intervención policial (folio 35). También se acredita que la orden de detención a los beneficiarios se notifica muchas horas después. En efecto, a Jaime Borda se le notifica a las 5:30 am, a Sergio Huamani Hilario a las 8:12 am y a Romualdo Ttito Pinto a las 6:00 de la mañana. Es decir, se les notifica 7, 8 y 9 horas después de haber sido intervenidos por la Policía Nacional de la Comisaría de Tintaya, lo cual, en palabras del Juez Ochoa, “acredita la manera ilegal de las notificaciones de las órdenes de detención” (f.j. 24). El efectivo policial a cargo de la detención e intervención, y emplazado por el habeas corpus, debió notificar inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiarios, y no varias horas después de haberse producido.

2. 2. Fiscal requirió la detención de los trabajadores de la Vicaría cuando ya estaban detenidos

En la misma sentencia se constata que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, doctora Carmen Rosa Salas Achircana, recién el día 29 de mayo de 2012, requiere al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar, mandato de detención preliminar en contra de los beneficiarios. Como el mismo juez reconoce, se “acredita que el requerimiento de mandato de detención preliminar se realizó cuando los beneficiarios ya se encontraban detenidos conforme al acta de intervención policial y las notificaciones de la orden de detención a los beneficiarios” (f.j. 25).

3. 3. Fueron detenidos inconstitucionalmente e ilegalmente 44 horas

El juez Ochoa concluye en el f.j. 27 de su sentencia, que se advierte entonces que los beneficiarios, tras ser detenidos en forma arbitraria el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche, permanecieron en esa situación hasta el miércoles 30 de mayo a las 4:40 pm, hora en que fueron liberados, luego de que la Fiscal Salas Achircana dispusiera la liberación de estos detenidos, como consecuencia de que el Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar David Américo Olivera Sarmiento, declare improcedente el requerimiento hecho por ella.




4. 4. Incluso en supuesto negado que hayan sido detenidos en flagrancia también se configura la detención arbitraria


Incluso en el supuesto negado que los beneficiarios hayan sido efectivamente detenidos el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche en situación de flagrancia, ellos solo debieron permanecer 24 horas detenidos, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución, y no las 44 horas que lo estuvieron. Queda claro ahora, que el sembrado de pruebas en el carro de la Vicaría de Sicuani, por parte de la policía, fue una patraña deplorable para sustentar una situación de flagrancia, con la cual después justificar la detención. No obstante, esta situación ha sido desmentida, no solo por la Vicaría sino por el propio Vicario de la Prelatura de Sicuani (ver comunicado). Además quedó claro que la Vicaría solo intervino para interceder y obtener la libertad del Fiscal Herrera, y luego para garantizar el debido proceso de los cerca de 25 detenidos, siendo, a pesar de ello, involucrados y luego detenidos.

5. 5. Juez del Poder Judicial reconoce que trabajadores de la Vicaría de Sicuani fueron detenidos arbitrariamente

Como el Juez Ochoa reconoce en su sentencia, “la detención arbitraria […] se presenta como un dato objetivo, acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención de los beneficiarios”.

6. 6. El Estado de Emergencia no estaba vigente al momento de la detención de los trabajadores de la Vicaría

En principio, ninguna persona puede ser detenida salvo por orden judicial o flagrancia, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución. Sin embargo, en Estado de Emergencia, la libertad ambulatoria es restringida. Esto significa que una persona podría ser detenida, sin orden judicial o sin flagrancia, siempre que la detención de esta guarde relación y conexión con la razón que sustentó la declaratoria de este estado de excepción. En estos supuestos, deberá aplicarse el test de proporcionalidad y deberá analizarse la idoneidad de la detención, en atención a la razón que sustenta la mencionada declaratoria de Emergencia. En este caso, debemos precisar con claridad que, al momento de su detención, no había Estado de Emergencia, pues la norma que lo decretó fue publicada recién el mismo martes 29 de mayo, en una separata especial, con fecha de 28 de mayo. Las normas surten efectos al día siguiente de su publicación, independientemente de la fecha con que fuesen publicadas. Esto significa que recién el Estado de Emergencia cobro vigencia el miércoles 30 de mayo, y los trabajadores de la Vicaría fueron detenidos el lunes 28 de mayo a las 9:00 de la noche. (Ver: Un Estado de Emergencia preocupante)

7. 7. Juez insta a los poderes públicos a respetar la legalidad bajo apercibimiento de multarlos y destituirlos

El segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia establece un claro mandato a la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar y al Capitán PNP César Valiente Aspiros: les ordena “no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presente demanda, bajo apercibimiento de proceder conforme a los ´revisto por el artículo 22 del Código procesal Constitucional”. ¿Qué dice este artículo? Precisa que los jueces podrán aplicar multas acumulativas y destitución de los funcionarios públicos que se resistan a acatar sus sentencias”. La conclusión es evidente, estas conductas no deben volver a repetirse, el poder público debe dar el ejemplo en el respeto del Estado de Derecho. Resulta increíble como el Gobierno, el Poder Judicial y el Ministerio Público exigen a los que protestan en Espinar el respeto del Estado de Derecho, pero ellos antes que dar el ejemplo a todo el país, se sienten por encima de él.






El día jueves 31 de mayo, el presidente de la República declaró ante la prensa que las personas detenidas en Yauri, Espinar en Cusco, habían sido detenidas en forma legal. Esto acaba de ser desmentido totalmente por el Juez Reynaldo Ochoa Muñoz del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. Se ha reconocido que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario, beneficiarios del habeas corpus presentado por los abogados de la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana y del Instituto de Defensa Legal, fueron detenidos en forma arbitraria. A continuación algunos comentarios a la sentencia:
1. Las notificaciones de las detenciones se realizaron 9 horas después de las mismas

El propio juez reconoce en su resolución que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario (los benerficiarios), fueron detenidos el día 28 de mayo de 2012 a las 9:00 de la noche, conforme se desprende del acta de intervención policial (folio 35). También se acredita que la orden de detención a los beneficiarios se notifica muchas horas después. En efecto, a Jaime Borda se le notifica a las 5:30 am, a Sergio Huamani Hilario a las 8:12 am y a Romualdo Ttito Pinto a las 6:00 de la mañana. Es decir, se les notifica 7, 8 y 9 horas después de haber sido intervenidos por la Policía Nacional de la Comisaría de Tintaya, lo cual, en palabras del Juez Ochoa, “acredita la manera ilegal de las notificaciones de las órdenes de detención” (f.j. 24). El efectivo policial a cargo de la detención e intervención, y emplazado por el habeas corpus, debió notificar inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiarios, y no varias horas después de haberse producido.

2. 2. Fiscal requirió la detención de los trabajadores de la Vicaría cuando ya estaban detenidos

En la misma sentencia se constata que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, doctora Carmen Rosa Salas Achircana, recién el día 29 de mayo de 2012, requiere al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar, mandato de detención preliminar en contra de los beneficiarios. Como el mismo juez reconoce, se “acredita que el requerimiento de mandato de detención preliminar se realizó cuando los beneficiarios ya se encontraban detenidos conforme al acta de intervención policial y las notificaciones de la orden de detención a los beneficiarios” (f.j. 25).

3. 3. Fueron detenidos inconstitucionalmente e ilegalmente 44 horas

El juez Ochoa concluye en el f.j. 27 de su sentencia, que se advierte entonces que los beneficiarios, tras ser detenidos en forma arbitraria el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche, permanecieron en esa situación hasta el miércoles 30 de mayo a las 4:40 pm, hora en que fueron liberados, luego de que la Fiscal Salas Achircana dispusiera la liberación de estos detenidos, como consecuencia de que el Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar David Américo Olivera Sarmiento, declare improcedente el requerimiento hecho por ella.




4. 4. Incluso en supuesto negado que hayan sido detenidos en flagrancia también se configura la detención arbitraria


Incluso en el supuesto negado que los beneficiarios hayan sido efectivamente detenidos el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche en situación de flagrancia, ellos solo debieron permanecer 24 horas detenidos, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución, y no las 44 horas que lo estuvieron. Queda claro ahora, que el sembrado de pruebas en el carro de la Vicaría de Sicuani, por parte de la policía, fue una patraña deplorable para sustentar una situación de flagrancia, con la cual después justificar la detención. No obstante, esta situación ha sido desmentida, no solo por la Vicaría sino por el propio Vicario de la Prelatura de Sicuani (ver comunicado). Además quedó claro que la Vicaría solo intervino para interceder y obtener la libertad del Fiscal Herrera, y luego para garantizar el debido proceso de los cerca de 25 detenidos, siendo, a pesar de ello, involucrados y luego detenidos.

5. 5. Juez del Poder Judicial reconoce que trabajadores de la Vicaría de Sicuani fueron detenidos arbitrariamente

Como el Juez Ochoa reconoce en su sentencia, “la detención arbitraria […] se presenta como un dato objetivo, acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención de los beneficiarios”.

6. 6. El Estado de Emergencia no estaba vigente al momento de la detención de los trabajadores de la Vicaría

En principio, ninguna persona puede ser detenida salvo por orden judicial o flagrancia, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución. Sin embargo, en Estado de Emergencia, la libertad ambulatoria es restringida. Esto significa que una persona podría ser detenida, sin orden judicial o sin flagrancia, siempre que la detención de esta guarde relación y conexión con la razón que sustentó la declaratoria de este estado de excepción. En estos supuestos, deberá aplicarse el test de proporcionalidad y deberá analizarse la idoneidad de la detención, en atención a la razón que sustenta la mencionada declaratoria de Emergencia. En este caso, debemos precisar con claridad que, al momento de su detención, no había Estado de Emergencia, pues la norma que lo decretó fue publicada recién el mismo martes 29 de mayo, en una separata especial, con fecha de 28 de mayo. Las normas surten efectos al día siguiente de su publicación, independientemente de la fecha con que fuesen publicadas. Esto significa que recién el Estado de Emergencia cobro vigencia el miércoles 30 de mayo, y los trabajadores de la Vicaría fueron detenidos el lunes 28 de mayo a las 9:00 de la noche. (Ver: Un Estado de Emergencia preocupante)

7. 7. Juez insta a los poderes públicos a respetar la legalidad bajo apercibimiento de multarlos y destituirlos

El segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia establece un claro mandato a la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar y al Capitán PNP César Valiente Aspiros: les ordena “no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presente demanda, bajo apercibimiento de proceder conforme a los ´revisto por el artículo 22 del Código procesal Constitucional”. ¿Qué dice este artículo? Precisa que los jueces podrán aplicar multas acumulativas y destitución de los funcionarios públicos que se resistan a acatar sus sentencias”. La conclusión es evidente, estas conductas no deben volver a repetirse, el poder público debe dar el ejemplo en el respeto del Estado de Derecho. Resulta increíble como el Gobierno, el Poder Judicial y el Ministerio Público exigen a los que protestan en Espinar el respeto del Estado de Derecho, pero ellos antes que dar el ejemplo a todo el país, se sienten por encima de él.

El día jueves 31 de mayo, el presidente de la República declaró ante la prensa que las personas detenidas en Yauri, Espinar en Cusco, habían sido detenidas en forma legal. Esto acaba de ser desmentido totalmente por el Juez Reynaldo Ochoa Muñoz del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. Se ha reconocido que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario, beneficiarios del habeas corpus presentado por los abogados de la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana y del Instituto de Defensa Legal, fueron detenidos en forma arbitraria. A continuación algunos comentarios a la sentencia:
1. Las notificaciones de las detenciones se realizaron 9 horas después de las mismas

El propio juez reconoce en su resolución que Jaime Borda Pari, Romualdo Ttito Pinto y Sergio Huamani Hilario (los benerficiarios), fueron detenidos el día 28 de mayo de 2012 a las 9:00 de la noche, conforme se desprende del acta de intervención policial (folio 35). También se acredita que la orden de detención a los beneficiarios se notifica muchas horas después. En efecto, a Jaime Borda se le notifica a las 5:30 am, a Sergio Huamani Hilario a las 8:12 am y a Romualdo Ttito Pinto a las 6:00 de la mañana. Es decir, se les notifica 7, 8 y 9 horas después de haber sido intervenidos por la Policía Nacional de la Comisaría de Tintaya, lo cual, en palabras del Juez Ochoa, “acredita la manera ilegal de las notificaciones de las órdenes de detención” (f.j. 24). El efectivo policial a cargo de la detención e intervención, y emplazado por el habeas corpus, debió notificar inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiarios, y no varias horas después de haberse producido.

2. 2. Fiscal requirió la detención de los trabajadores de la Vicaría cuando ya estaban detenidos

En la misma sentencia se constata que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, doctora Carmen Rosa Salas Achircana, recién el día 29 de mayo de 2012, requiere al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar, mandato de detención preliminar en contra de los beneficiarios. Como el mismo juez reconoce, se “acredita que el requerimiento de mandato de detención preliminar se realizó cuando los beneficiarios ya se encontraban detenidos conforme al acta de intervención policial y las notificaciones de la orden de detención a los beneficiarios” (f.j. 25).

3. 3. Fueron detenidos inconstitucionalmente e ilegalmente 44 horas

El juez Ochoa concluye en el f.j. 27 de su sentencia, que se advierte entonces que los beneficiarios, tras ser detenidos en forma arbitraria el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche, permanecieron en esa situación hasta el miércoles 30 de mayo a las 4:40 pm, hora en que fueron liberados, luego de que la Fiscal Salas Achircana dispusiera la liberación de estos detenidos, como consecuencia de que el Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar David Américo Olivera Sarmiento, declare improcedente el requerimiento hecho por ella.




4. 4. Incluso en supuesto negado que hayan sido detenidos en flagrancia también se configura la detención arbitraria


Incluso en el supuesto negado que los beneficiarios hayan sido efectivamente detenidos el día lunes 28 de mayo de 2012 a las 9 de la noche en situación de flagrancia, ellos solo debieron permanecer 24 horas detenidos, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución, y no las 44 horas que lo estuvieron. Queda claro ahora, que el sembrado de pruebas en el carro de la Vicaría de Sicuani, por parte de la policía, fue una patraña deplorable para sustentar una situación de flagrancia, con la cual después justificar la detención. No obstante, esta situación ha sido desmentida, no solo por la Vicaría sino por el propio Vicario de la Prelatura de Sicuani (ver comunicado). Además quedó claro que la Vicaría solo intervino para interceder y obtener la libertad del Fiscal Herrera, y luego para garantizar el debido proceso de los cerca de 25 detenidos, siendo, a pesar de ello, involucrados y luego detenidos.

5. 5. Juez del Poder Judicial reconoce que trabajadores de la Vicaría de Sicuani fueron detenidos arbitrariamente

Como el Juez Ochoa reconoce en su sentencia, “la detención arbitraria […] se presenta como un dato objetivo, acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención de los beneficiarios”.

6. 6. El Estado de Emergencia no estaba vigente al momento de la detención de los trabajadores de la Vicaría

En principio, ninguna persona puede ser detenida salvo por orden judicial o flagrancia, tal como lo exige el artículo 2.24.f de la Constitución. Sin embargo, en Estado de Emergencia, la libertad ambulatoria es restringida. Esto significa que una persona podría ser detenida, sin orden judicial o sin flagrancia, siempre que la detención de esta guarde relación y conexión con la razón que sustentó la declaratoria de este estado de excepción. En estos supuestos, deberá aplicarse el test de proporcionalidad y deberá analizarse la idoneidad de la detención, en atención a la razón que sustenta la mencionada declaratoria de Emergencia. En este caso, debemos precisar con claridad que, al momento de su detención, no había Estado de Emergencia, pues la norma que lo decretó fue publicada recién el mismo martes 29 de mayo, en una separata especial, con fecha de 28 de mayo. Las normas surten efectos al día siguiente de su publicación, independientemente de la fecha con que fuesen publicadas. Esto significa que recién el Estado de Emergencia cobro vigencia el miércoles 30 de mayo, y los trabajadores de la Vicaría fueron detenidos el lunes 28 de mayo a las 9:00 de la noche. (Ver: Un Estado de Emergencia preocupante)

7. 7. Juez insta a los poderes públicos a respetar la legalidad bajo apercibimiento de multarlos y destituirlos

El segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia establece un claro mandato a la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar y al Capitán PNP César Valiente Aspiros: les ordena “no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presente demanda, bajo apercibimiento de proceder conforme a los ´revisto por el artículo 22 del Código procesal Constitucional”. ¿Qué dice este artículo? Precisa que los jueces podrán aplicar multas acumulativas y destitución de los funcionarios públicos que se resistan a acatar sus sentencias”. La conclusión es evidente, estas conductas no deben volver a repetirse, el poder público debe dar el ejemplo en el respeto del Estado de Derecho. Resulta increíble como el Gobierno, el Poder Judicial y el Ministerio Público exigen a los que protestan en Espinar el respeto del Estado de Derecho, pero ellos antes que dar el ejemplo a todo el país, se sienten por encima de él.

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