jueves, 25 de noviembre de 2010

Una convocatoria tardía a elecciones y un Presidente del TC que asume funciones de vicepresidente de la República




Algo no funciona bien en el Tribunal Constitucional (TC). Si no, cómo entender que el Pleno del TC convoque a elecciones para elegir a su Presidente sólo una semana antes de su realización, y que el magistrado Juan Vergara Gotelli, en su calidad de Presidente del TC en mayo de este año haya viajado a Buenos Aires en representación del Presidente del Congreso, facultad que no le corresponde.

Unas elecciones de Presidente del TC improvisadas y poco transparentes

A pesar que el artículo 22 del Reglamento Normativo del TC establece que el nuevo presidente de este órgano debe ser elegido el primer día hábil del mes de diciembre, recién el pasado lunes 22 de noviembre el Pleno del Tribunal, por fin, ha convocado a elección. Y si bien está a cargo de los propios magistrados, no se trata de un “asunto interno”. Ésta no debe realizarse en la clandestinidad. La importancia del TC por la delicada función que cumple en el Estado de Derecho, de control del poder político y de protección de los derechos fundamentales, exigía y justificaba que dicho proceso se realice con la mayor transparencia y antelación, y no de espaldas a la opinión pública y a la comunidad jurídica nacional.

Como sabemos, en diciembre del 2009 Vergara Gotelli acabó su mandato como magistrado del TC. La ley dice que se debe quedar el magistrado saliente hasta que no se elija a su sucesor. No obstante, él se quedó como Presidente hasta junio del 2010. En esta fecha, el pleno del Tribunal acordó que el magistrado Mesía, en su calidad de Vicepresidente, asuma la presidencia del TC hasta diciembre del año 2010; y que el magistrado Vergara cuyo mandato ya había acabado en diciembre del 2009, se quede como magistrado y ya no como presidente. En síntesis, Carlos Mesía está como Presidente encargado, de acuerdo con el art. 22 del Reglamento Normativo del TC.

No se pide peras al olmo. En estos momentos se encuentra en curso el proceso de elección de los presidentes de Cortes Superiores así como del presidente del Poder Judicial. No se trata de ensalzar estos procesos, pues tienen aún diversas falencias por resolver. Sin embargo, a pesar que la convocatoria a elecciones del Poder Judicial recién ha salido esta semana, en los hechos, desde hace 3 semanas los candidatos son públicos y más de uno ha dado la cara a los medios de comunicación. Es más, sus currículos han sido debidamente publicados. Incluso en la web del Poder Judicial se ha publicado los planes de gobierno y las propuestas de los dos candidatos a la Suprema (verlo aquí).

Esto no ocurre en el TC. Lamentablemente, la ciudadanía de todo el país desconoce que hay un proceso de elecciones en el máximo órgano de control constitucional, quiénes son los magistrados que postulan al cargo, cuáles sus propuestas y planteamientos. Si bien son los magistrados del TC los que eligen (al igual que en la Corte Suprema donde sólo eligen los 15 magistrados supremos titulares), la opinión pública tiene derecho a estar informada sobre quiénes pretenden presidir el máximo órgano de control constitucional.

En esa línea nos preguntamos: ¿por qué se no se ha convocado antes? ¿O es que acaso el actual Presidente del TC, Carlos Mesía, intentaría aferrarse en el cargo? Las suspicacias aumentan cuando tomamos conocimiento que se tiene proyectado dar vacaciones a los magistrados del TC del 10 de diciembre al 10 de enero. Una convocatoria con la debida anticipación y en forma transparente hubiera disipado los cuestionamientos.

Un presidente del TC que usurpa funciones que no le corresponden

En un Estado de Derecho moderno, para que el ejercicio del poder sea constitucional, debe ser ejercido de acuerdo con el reparto de competencias que ha hecho el constituyente, de lo contrario, ese ejercicio de poder por fuera de las facultades deviene en nulo. Algo de ello se recoge en el artículo 46 de la Constitución: “Nadie debe obediencia a […] quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. […] Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

¿A qué viene este comentario? El Presidente del órgano constitucional precisamente encargado de que los poderes públicos ajusten su funcionamiento a la Constitución (como es el TC), en mayo de este año aceptó viajar a Argentina de forma irregular e inconstitucional, en “representación” del Presidente de la República. En mayo del 2010 Juan Vergara Gotelli, en aquella época Presidente del TC, fue a Argentina en representación del presidente Alan García a la celebración del bicentenario de la independencia argentina. Él mismo lo ha reconocido en una entrevista que dio a un periodista argentino y que puede ser revisado en internet aquí.

Dos preguntas claves para analizar la constitucionalidad de este viaje. Primero: ¿es función del Presidente del TC, ir en representación del Presidente de la República a actos públicos? La respuesta es contundente. No es su función. Esa tarea le corresponde al Vicepresidente de la República (art. 115 de la Constitución). En ninguna parte de la Constitución, la Ley Orgánica del TC o el Reglamento Normativo del Tribunal, se reconoce esta facultad al Presidente del mismo. Antes bien, su función es realizar control constitucional sobre los actos estatales del Gobierno y del Presidente de la República. Además, en el campo público estatal, solo son constitucionales las facultades expresamente reconocidas.

Una segunda pregunta que obligadamente debemos hacernos es la siguiente: ¿Compromete el viaje a Argentina, la independencia e imagen de imparcialidad de su cargo? Sí la compromete, y de manera grave. Nos parece no sólo inoportuna sino inconstitucional la decisión de Juan Vergara de viajar a Argentina en representación del Presidente de la República, toda vez que se trata de un juez constitucional que resuelve y va a resolver controversias contra el Estado.

Y es que los jueces no sólo deben ser independientes e imparciales, sino que también deben parecerlo. No es suficiente que los jueces así lo manifiesten. La apariencia de justicia de las decisiones judiciales es muy importante para generar confianza, no solo del justiciable sino de la opinión pública. Por esta razón, los jueces no sólo deberían evitar un comportamiento impropio, sino también, no comprometerse en situaciones sociales impropias.

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