jueves, 18 de febrero de 2010

La Comisión Especial encargada de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos aptos para ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) publicó, el miércoles 24 de febrero, la lista de los 10 candidatos que luego de la evaluación curricular han pasado a la etapa de entrevista personal. La lista es como sigue: 1. CHANAMÉ ORBE, Raúl Roosevelt 2. LAMADRID IBÁÑEZ, Hugo Florentino 3. LÓPEZ SANTOS, Demetrio 4. MIRANDA CANALES, Manuel Jesús 5. OSORIO ARRASCUE, Santiago 6. QUINTANILLA LOAIZA, Julio 7. RAMÍREZ ERAZO, Ramón 8. RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto 9. SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús 10. URVIOLA HANI, Oscar Marco Antonio El comunicado señala que las entrevistas personales se realizarán entre el 1 al 5 de marzo próximo, luego de lo cual se presentará una lista al pleno del Congreso para que elijan los sucesores de los dos magistrados salientes. Una tarea que le corresponde a la sociedad civil, y a la comunidad jurídica en general, es indagar y aportar información cierta y probada a la Comisión Especial respecto de algún hecho que desmerezca a algunos de los estos candidatos del cargo al que aspiran. Si bien ya acabó la etapa de tachas, ello no obsta para que, de encontrarse hechos graves debidamente probadas, se proceda a descalificar algunos de los hechos en la etapa de las entrevistas a los candidatos. De otro lado, estamos convencidos que el perfil del magistrado es el criterio principal que los miembros de la Comisión deberían considerar al realizar las entrevistas personales. Igualmente,este perfil debe ser el parámetro que la sociedad civil debe utilizar para buscar información sobre los candidatos, información que debería ser alcanzada a la Comisión Especial lo más pronto posible. Este perfil está en estrecha relación con la alta y delicada función que el TC cumple en el diseño del Estado Constitucional. Esto significa, por ejemplo, que personas que han apoyado un régimen que quebró el orden constitucional, derogó la Constitución de 1979, disolvió el Congreso, el Poder Judicial entre otras instituciones, no podría ahora pretender trabajar en una institución como es el TC, cuya función precisamente es velar por el respeto de la Constitución. En otras palabras, alguien que convalidó y defendió militantemente el golpe del 5 de abril, no debería ser elegido miembro del TC, pues no puede ocupar un cargo en una institución en la que no cree. La sociedad civil debe reflexionar sobre la idoneidad de estos diez candidatos, debiendo denunciar aquellas candidaturas que no se ajusten al perfil. Sería lamentable y peligroso que el TC cayese en manos de personas carecen de solvencia moral, profesional y personal, o que no califiquen, o que busquen lucrar o supeditar este órgano a intereses oscuros distintos a los establecidos en la Constitución. Un ejemplo del cumplimiento de esta labor de parte de la sociedad civil lo encontramos en recientes cuestionamientos que diversos medios de comunicación han empezado a señalar. Por ejemplo, respecto de la postulación del candidato Ramón Ramírez Erazo, nos recuerda el Diario El Comercio en su versión digital del 28 de enero del año en curso, esta persona fue director del diario La Nación y ex director del cuestionado semanario Confidencial[1]. Según el diario La República[2], Manuel Burga, decano de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y un destacado intelectual denunció en el año 2005, que “los asesores legales de San Marcos denunciaron que el ex profesor Ramón Ramírez Erazo utiliza el periódico La Nación para difamar a las autoridades sanmarquinas por no aceptarlo otra vez”. Agregó Burga que “Además, tiene bajo chantaje a los profesores y alumnos. Al que se está en su contra, al día siguiente lo pone en la carátula de La Nación diciendo ‘corrupto y homosexual’. Es su burda estrategia”. De otro lado, según el conocido blog “Desde el tercer piso”, Ramón Ramírez Erazo “era el director de Confidencial, donde se difamaba alegremente a personajes de la farándula y la política nacional […] Es el responsable del pasquín La Nación, desde el cual habla abiertamente de golpes de Estado y que ataca constantemente a las autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”[3]. Por otro lado, según el sitio web del Colegio de Abogados, este candidato recibió sanción disciplinaria de suspensión de un mes en el ejercicio de la profesión del 4 de junio al 4 de julio del año 2009 “por trasgresión al Estatuto de la Orden y al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú”[4]. Ante este cúmulo de información, conviene preguntarse si una persona con estas características reúne los requisitos éticos, profesionales y las credenciales democráticas, indispensables para ser magistrado del TC, y si podrá desempeñar en forma adecuada la función de velar por la supremacía de la Constitución y por la protección de los derechos humanos. La pelota está en la cancha de la sociedad civil. Es hora de participar en esta elección alcanzando información a la Comisión Especial sobre los diez candidatos que han quedado. [1] Ver: http://elcomercio.pe/impresa/notas/cabos-sueltos_1/20100128/405823. [2] Ver: http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20050220/pasadas/13/101808. [3] Ver: http://www.desdeeltercerpiso.com/2008/11/el-nuevo-contralor/. [4] Ver: http://www.cal.org.pe/Dir_Etica_sanciones.html


El día de hoy la Revista Caretas ha publicado una foto en la que aparece el magistrado Raúl Rosales, Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima apuntando con una pistola al periodista de esta revista, cuando este último le tomaba una foto (ver: foto de Caretas). Se trata del mismo juez que en esta semana le ordenó al Congreso de la República, entre otras cosas, que expida la resolución legislativa de nombramiento como Magistrado del Tribunal Constitucional (TC) a Javier Ríos Castillo, y pidiendo el Presidente del TC que luego de la respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano, le tome juramento.

¿Es compatible la conducta de este magistrado, con el ejercicio de la función jurisdiccional y, en general, con la de un servidor público? ¿Es proporcional encañonar a un periodista que sólo tenía una cámara fotográfica en sus manos, con un revólver que puede quitar la vida a una persona, si es que no causarle lesiones graves? ¿No se supone –como muy bien se pregunta la Revista Caretas– que los jueces son ciudadanos probos, justos, equilibrados?

En definitiva, ¿existe alguna justificación para la conducta del juez Rosales? Acaso no sabe este magistrado que en un Estado Constitucional de Derecho, las libertades informativas son fundamentales para el funcionamiento de la democracia, y que la labor de la prensa debe ser no sólo tolerada sino protegida. ¿Qué clase de funcionario público es que, cuando se le fotografía saliendo de su domicilio, apunta a un periodista y pone en peligro la vida, el cuerpo y la salud del mismo quien sólo cumplía con su función?

No se trata de un funcionario que desconoce los derechos fundamentales. Se trata de un juez especializado en esta materia. Él sabe que la doctrina ha reconocido la prevalencia de la libertades informativas (de la libertad de opinión, expresión e información) sobre el derechos como la intimidad. Este magistrado sabe muy bien la doctrina jurisprudencial sentada por el TC, cuando precisa que debe “prestarse una más intensa tutela a la libertad de información si, en el caso, la información propalada tiene significación pública, no se sustenta en expresiones desmedidas o lesivas a la dignidad de las personas” (Exp. Nº 0905-2001-AA/TC, F.J. 15). Es más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que: “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.” (Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, párr. 91).

Dos tipos de responsabilidad le alcanzan a este juez. En principio, estamos ante un acto de inconducta funcional que acarrea responsabilidad disciplinaria, y que sin lugar a dudas afecta el decoro que todo juez debe exhibir en su conducta, además de dañar la imagen del Poder Judicial. El fundamento legal lo encontramos en el artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, donde hace referencia al perfil del juez. En ella se señala que una de las principales características del perfil es la “trayectoria personal éticamente intachable”. Asimismo, el artículo 34 inciso 17 dice que es deber del magistrado “guardar en todo momento conducta intachable”. El artículo 48 inciso 12 señala como supuesto de falta grave: “incurrir en un acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. El Jefe de la Oficina de Contorl de la Magistratura (OCMA), Dr. Enrique Mendoza, debe iniciar de oficio una investigación y ordenarle a este juez que se abstenga del cargo mientras dure el proceso disciplinario.

Sin embargo, también podemos encontrar responsabilidad penal. El profesor Yván Montoya Vivanco, ex miembro de la Procuraduría Anticorrupción y actualmente profesor de la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, opina que se debe evaluar, en primer lugar, si el juez tiene licencia vigente para portar armas. Si no la tiene, se puede configurar el delito de tenencia ilegal de armas, cuya pena es elevada. Luego, podemos estar ante la comisión del delito de coacción, en la medida que mediante la amenaza obliga al periodista a hacer algo que la ley no prohíbe, en este caso, dejar de tomarle fotografías. Agrega este penalista que también podríamos estar ante la comisión del delito de abuso de autoridad, si se entiende por perjuicio al peligro en que es puesto el periodista cuando se le apunta con un arma (conmoción psicológica). Finalmente, el docente universitario estima que podríamos estar ante una falta contra la tranquilidad pública, contemplada en el artículo 452 inciso 2, que establece sanción contra “El que perturba levemente la paz pública usando medios que pueden producir alarma”. Incluso, no descarta la posibilidad de la comisión de delito de lesiones, aunque reconoció que “Es difícil sostener tentativa de lesiones, salvo que las imágenes o los testimonios puedan revelar que la amenaza era muy seria y que la situación para cualquiera pudo culminar en un disparo”.

No tiene justificación alguna la conducta señalada. Es muy lamentable que este tipo de magistrados aún existan en el Poder Judicial. Ojalá que las autoridades competentes adopten ya las decisiones idóneas y necesarias para que estas conductas no se repitan.

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