jueves, 1 de octubre de 2009

Preocupante: Javier Ríos Castillo puede regresar al TC



Con fecha 13 de agosto del 2009, el Tribunal Constitucional (TC), con voto en mayoría de sus magistrados, resolvió el recurso de queja presentado por Javier Ríos Castillo, que buscaba se le restituya como magistrado constitucional en el TC. El Tribunal decidió revocar el auto de rechazo liminar de la demanda de las dos instancias inferiores y dispuso que el juez de la primera instancia, admita la demanda.

Lo que Javier Ríos Castillo pretende es que se acate la validez, vigencia y eficacia plena de su designación como miembro del TC, realizada por el Pleno del Congreso de la República el 13 de junio del 2007 y en consecuencia, que se comunique al Tribunal Constitucional su designación como miembro, debiéndosele recibir el juramento correspondiente. Refiere Ríos Castillo, que se le está vulnerando sus derechos constitucionales: debido proceso, el derecho a la defensa, a participar en la vida pública de la nación, de petición y al goce de la inmunidad y prerrogativas parlamentarias como miembro del TC, puesto que no se ha acreditado ninguna causa jurídica suficiente por la cual se encuentre impedido de ejercer su cargo, ni se ha implementado investigación alguna en su contra, dejándose sin efecto la elección sin motivación y sin el procedimiento legal previo.
El TC revoca el auto de rechazo liminar y dispone que el juez de primera instancia admita la demanda de amparo. En realidad, la sentencia del TC no termina de entenderse, pues por un lado dice que el TC solo puede pronunciarse sobre el rechazo liminar (f.j. 4), luego hace mención a los argumentos de fondo de la demanda (f.j. 12), y termina señalando qué materias debería analizar el juez de primera instancia (f.j. 13). Esta incoherencia se hace evidente también en el fundamento 11, cuando se precisa que “Es necesario por tanto analizar la pretensión traída al amparo para decidir por la revocatoria –de existir materia constitucionalmente relevante– o por la confirmatoria del rechazo liminar”. ¿Esto quiere decir que el TC estaría reconociendo que sí existe materia constitucional relevante? La sentencia no es clara.

Otra pregunta que suscita la lectura del fallo es: por qué el TC no resolvió sobre el fondo, y más bien optó por enviar la demanda a primera instancia, no sin antes sugerir a esta última el pronunciamiento sobre algunos temas de fondo. ¿Acaso no se afecta los principios de celeridad y economía procesal? Acaso se quiso lavar las manos el TC, dado que si esta demanda es declarada fundada en segunda instancia, no puede subir al máximo Tribunal a través de recurso de agravio constitucional. Genera suspicacia todo esto, y pareciera que hay algo bajo la mesa.

En nuestra opinión, debió de confirmarse el rechazo liminar, por varias razones: Primero, porque Javier Ríos Castillo no puede reclamar algo que consintió, pues no fue destituido, sino que él renunció al cargo de forma voluntaria luego del escándalo que protagonizó. En tal sentido, la discusión sobre cuál era el órgano competente para conocer su renuncia, si era el Congreso o el TC, es ociosa. Segundo, aún en el supuesto de que exista violación de algún derecho ésta es irreversible, no podemos retrotraernos al pasado, razón por la cual, tal como lo señalan los votos singulares de Landa Arroyo y Calle Hayen, hay sustracción de la materia.

Tercero, el Congreso es el órgano que elige, en tal sentido, Javier Ríos Castillo estaría pretendiendo subrogarse en la voluntad del Congreso. En efecto, el Parlamento al aceptar la renuncia de Javier Ríos en el año 2007, expresó tácitamente su voluntad de retirar su confianza y de revocar su decisión de designarlo como magistrado del TC. Cuarto, y esta es la razón de fondo, Ríos Castillo no puede ocupar el cargo de magistrado del TC toda vez que su conducta no se ajusta al perfil exigido luego del escándalo protagonizado en el Restaurante Fiesta.

En efecto, por mandato del artículo 201 de la Constitución, los requisitos para ser magistrados del TC deberemos buscarlos en los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema contemplados en el artículo 147º de la Constitución. Esta norma debemos de interpretarla en consonancia con el artículo 177º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los requisitos que deben observar todos los magistrados del Poder Judicial, y por ende también los magistrados supremos y en consecuencia del Tribunal Constitucional. Uno de los requisitos exigidos por esta disposición es tener “conducta intachable”.

Como nos lo recuerda Caretas (12/06/07), en junio del año 2007 Javier Ríos Castillo fue fotografiado, en el Restaurante Fiesta, almorzando junto a varios personajes procesados por actos de corrupción. Caretas describe que los comensales estaban en un ambiente privado, en el segundo piso del referido establecimiento, para lo que, según todo indica, era un almuerzo secreto con amigos que prefieren la privacidad. Entre ellos se encontraban Agustín Mantilla Campos, ex ministro del Interior del gobierno aprista. En la mesa lo acompañaba Oscar López Meneses, uno de los principales operadores de Vladimiro Montesinos. López Meneses, el igual que Mantilla Campos estuvieron presos en el penal San Jorge, uno por delitos de corrupción y otro por tráfico de armas. En dicha reunión también estaban presentes otros personajes: el general EP en actividad Roberto Vértiz Cabrejos, el comandante EP también en actividad José ‘Chino’ Cuadra y Jorge Mantilla Campos.


No se trata que Javier Ríos Castillo haya cometido un delito o una infracción legal al almorzar con estas personas. Lo que ocurrió es que al hacerlo perdió la confianza del Congreso, la cual se expresó en la aceptación de su renuncia.

En nuestra opinión y creo que para el grueso de la población, los hechos destapados por la Revista Caretas desmerecen a Ríos Castillo de ocupar el alto cargo de magistrado del TC. Este es el tema de fondo. No obstante ello, lo que esta sentencia hace es abrir la oportunidad para que Javier Ríos Castillo pueda ingresar al TC. Es más, indirectamente estaría reconociendo que no se han tutelado sus derechos y que el Congreso no era el órgano competente para recibir la renuncia de Javier Ríos Castillo, si no el Presidente del TC (f.j. 12 del voto en mayoría). En efecto, aún cuando los jueces constitucionales del Poder Judicial son independientes, no puede negarse que este fallo de alguna manera adelanta opinión e influye en la decisión que adopte los órganos inferiores.

Los valores y los principios democráticos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional y que informan la interpretación de las normas, como son la lucha contra la corrupción, la transparencia y la publicidad de los actos públicos, la eticidad en la gestión pública, etc., difícilmente pueden compaginarse con la conducta de Javier Ríos Castillo.

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