jueves, 6 de agosto de 2009
TC se pronuncia en el caso Antauro Humala: Un caso políticamente difícil
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictar sentencia ante el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Antauro Humala (exp. Nº 01680-2009-HC/TC), declarando infundada la demanda de hábeas corpus, y rechazando tal solicitud. Se trata de una decisión polémica y ello se ha reflejado en la votación, 4 magistrados se pronunciaron en contra de la liberación y 3 a favor de ella. Ciertamente, rechazamos y condenamos el levantamiento protagonizado por Antauro Humala en Andahuaylas, que tuvo como trágico saldo policías asesinados. Esto no está en cuestión. Todo persona, tenga uniforme o no, debe ser procesada y condenada por los crímenes que ha cometido, siempre que se acredite su responsabilidad. Sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho, ello solo es posible, con pleno respeto de las garantías del debido proceso del que está siendo enjuiciado.
Si bien se demanda tiene varias pretensiones nos parece que el tema de fondo en este proceso es ¿si el caso de Antauro Humala se encuadra en la hipótesis de ampliación de la detención preventiva de 36 a 72 meses reconocida en el ordenamiento jurídico?
La regla que debe orientar la solución de este caso, está en el artículo 137 del Nuevo Código Procesal Penal, actualmente en vigencia, y en la interpretación que de él hace el TC en la sentencia recaída en el caso Berrocal Prudencio (Exp. Nº 2915-2004-HC/TC) y luego en la sentencia Buitrón Rodríguez (Exp. Nº 7624-2005-HC/TC). En la primera de ellas, se señala que la ampliación por más de 36 meses de la detención preventiva solo es posible ante “retrasos atribuibles objetiva e inequívocamente al propio interesado sin que para tales efectos sea posible recurrir a una supuesta “complejidad del asunto”” (f.j. 41.c). Esta doctrina jurisprudencial, es ampliada posteriormente en la sentencia recaída en el Exp. Nº 07624-2005-HC/TC. Aquí se señala un nuevo supuesto: “[c]uando en casos excepcionalísimos, el delito de tráfico ilícito de drogas represente un grave peligro para la seguridad ciudadana, la soberanía nacional, el estado de derecho y de la sociedad en conjunto, el juez podrá disponer la prolongación del plazo de detención más allá de 36 meses hasta el máximo permitido por ley, mediante resolución debidamente motivada.”(f.j. 22).
En la sentencia materia de comentario, nos parece cuestionable que la decisión en mayoría no ingrese a desarrollar y ni a sustentar, si el caso de Antauro Humala se encuentra en una de las hipótesis de ampliación de la detención preventiva. Esta sentencia se centra en rebatir los argumentos de la demanda, lo que no esta mal por cierto, pero resulta insuficiente a nuestro juicio. De otro lado, tenemos el voto del magistrado Carlos Mesia: nos parece importante la referencia que hace al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Sin embargo, no entendemos por qué no armoniza estas reglas con la propia doctrina jurisprudencial fijada por el TC, en la que estableció reglas muy claras sobre el tema, a pesar que ellas son vinculantes.
Por su parte, el voto singular de César Landa, recoge y es coherente con la propia doctrina jurisprudencial del TC sentada en esta materia. El señala que el “Tribunal ha establecido como regla general […] que el plazo máximo de la detención preventiva es de 36 meses, pudiendo extenderse por un plazo mayor siempre que se encuentre sustentada en causa suficiente y objetivamente atribuible al procesado y/o se trate de casos referidos al tráfico ilícito de drogas con red internacional que importen una especial dificultad que haga razonable la adopción de dicha medida” (f.j. 9). A juicio de este magistrado, no estamos ante un tercer supuesto que justifique la ampliación de la detención preventiva, pues está clara “la falta de capacidad de organización del Poder Judicial, de diligencia y prioridad debida para afrontar un proceso de esta naturaleza, lo que no puede ser imputable a los procesados” (f.j. 12). Además, “los hechos investigados y los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los mismos tampoco reviste complejidad” (f.j. 12), y “si bien es de pública evidencia la falta de colaboración con la administración de justicia por parte de alguno de los procesados, también lo es, que ello ha ocurrido con posterioridad a la resolución del 3 enero de 2008 que aquí se cuestiona” (f.j. 12). Esta posición nos parece razonable, sobre todo cuando en su fundamentación, intenta ser coherente con la propia doctrina jurisprudencial del TC.
En nuestra opinión, el problema jurídico está en demostrar en quién recae la responsabilidad por la demora del proceso y en acreditar la complejidad del mismo. Si bien el voto de Carlos Mesía hace un esfuerzo por demostrar la conducta obstruccionista del proceso y su complejidad, estos argumentos no quedan claros, sobre todo luego de leer la fundamentación de César Landa. Que hubo obstrucción por parte del procesado durante el juicio queda claro, por lo dicho en la sentencia constitucional. Pero no queda claro hasta qué punto ésta ha sido relevante en la demora del proceso, pues, según el voto de Landa, la misma es posterior al pedido de ampliación de la detención preventiva. Y, finalmente, tampoco estamos ante un caso de tráfico ilícito de drogas.
Por ello, consideramos que la sentencia en mayoría del TC debió haber motivado y fundamentado su decisión de ampliar la detención preventiva, más aún si intentaba apartarse de su propia doctrina jurisprudencial. Debió sustentar, por qué debemos de restringir el derecho de toda persona a no ser detenido fuera del plazo establecido y el derecho al plazo razonable de la prisión preventiva, en el caso de los procesados. En consecuencia, a partir de la lectura de la sentencia y de los votos singulares, estimamos que no se ha acreditado adecuadamente que en el caso de Antauro Humala, exista una “causa suficiente y objetivamente atribuible” que justifique la ampliación de la detención preventiva, ni tampoco, una especial complejidad en el proceso, tal como lo exige la propia jurisprudencial vinculante del TC.
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