Las razones del Gobierno. Los argumentos del ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, son varios[2]: 1) que las actividades exploratorias y de producción, concernientes al proyecto de gas de Camisea se realizan respetando los derechos de los pueblos indígenas; 2) que las actividades de expansión del proyecto de gas Camisea se realizan dentro de los límites del Lote 88; 3) que para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan en la Reserva Kugapakori-Nahua-Nanti, se ha prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales; 4) que el Ministerio de Energía y Minas está abocado en proteger a las comunidades nativas e indígenas y en esa línea ha realizado talles informativos sobre las actividades que se realizan en el Lote 88; y 5) que el Estado exige que las empresas que invierten en el Perú cumplan con su compromiso de responsabilidad social y ambiental.
¿Talleres informativos con pueblos en aislamiento voluntario? Resulta preocupante que se hayan realizado talleres informativos con pueblos que han decidido aislarse voluntariamente en ejercicio de su libre determinación. Si es cierto lo que dice el Ministro, se habría cometido una grave irresponsabilidad con ellos, que podría traer graves consecuencias fatales pues no están preparados para este tipo de encuentros. Pero a su vez, los talleres informativos no exoneran al Estado de su obligación de consultar como lo ha dicho el TC (STC 05427-2009-AC, f.j. 62). En el peor de los casos, se debió realizar la consulta previa con las organizaciones indígenas representativas de ello cosas que no se ha hecho, de conformidad con lo establecido por el TC (STC 06316-2008-PA, f.j. 15).
¿Se está otorgando nuevos derechos? Esta prohibición de conceder nuevos derechos en los territorios de los PAV se encuentra en el artículo 3 del Decreto Supremo 028 2003-AG, de fecha 26 de julio 2003, que levantó el estatus de la RTKNN. Ahí se precisa que “queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales". El punto es qué entender por ‘nuevos derechos’. Para el Gobierno y con cierta razón, solo se está ante un nuevo EIA para una ampliación, pero dentro del mismo lote 88, es decir, no es un nuevo derecho. Sin embargo, en nuestra opinión el tema no se agota en analizar que se quiso decir con “nuevos derechos” en el mencionado reglamento. El tema de fondo es analizar si se pueden realizar actividades extractivas en territorios donde viven pueblos en aislamiento voluntario, en atención a su extremada vulnerabilidad.
¿Se están protegiendo efectivamente a los PAV? El tema de fondo es analizar en base a evidencia si esta actividad extractiva pone en peligro los derechos a la vida y a la salud de los PAV que viven en la RTKNN. Como señala la Oficina del Alto Comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas”[3], son “pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción. Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, debido a que generalmente, los procesos de contacto vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las formas de vida y las prácticas culturales de estos pueblos. La vulnerabilidad se agrava, aún más, ante las violaciones de derechos humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas”. (subrayado nuestro)
La extremada vulnerabilidad de los PAV es el fundamento de la intangibilidad de sus territorios. Como señala el artículo 3 del Decreto Supremo 028 2003-AG, el objetivo de la creación de la RTKNN es "garantizar la integridad territorial, ecológica y económica de las tierras comprendidas al interior de la reserva... En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos al interior de la reserva territorial así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales". Es por ello que resulta inconstitucional la última parte del artículo 5.c de la Ley 28736, cuando permite la explotación de recursos naturales, cuando sea de necesidad pública. Jamás la necesidad pública podrá justificar la afectación del derecho a la vida y a la salud de los PAV[4]. En el presente caso las acciones que constituyen una amenaza cierta e inminente al derecho a la vida y a la salud de estos pueblos son las que se realizaran como consecuencia de la ampliación en el lote 88. Nos referimos a la inminente perforación de veintiún pozos nuevos, la construcción de una línea de conducción y otras obras de infraestructura, y cientos de kilómetros de estudios sísmicos en una concesión existente conocida como Lote 88, en la Reserva KNN.
El Ministerio de Salud ha reconocido que los PAVCI tienen una vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y virales para las cuales no tienen defensas inmunológicas. Según el informe de la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud “Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Rio Camisea, Cusco”[5], “Los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial son desde el punto de vista de la salud poblaciones en situación de alto riesgo. Los principales riesgos a este nivel derivan de su reducida escala demográfica y su vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y virales para las cuales no tienen defensas inmunológicas. En el caso de pequeñas poblaciones, el impacto de las epidemias en la vida y demografía resulta dramático” (pág. 36). Añade el informe que “Hoy como ayer, la virulencia de una epidemia puede llegar a determinar si un pueblo sobrevive o se extingue”.
Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el proyecto Camisea (lote 88) da cuenta de los reiterados y fatales contactos con los PAV[6]. Este da cuenta que “El otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales representa un constante riesgo para la subsistencia de estos pueblos y comunidades, por su incidencia en aspectos culturales y de salud, lo que se agrava por la falta de seguridad jurídica de sus territorios. Tal situación es análoga a la de algunas comunidades campesinas de la sierra”. (pág. 50) Como consecuencia de estos contactos, señala el la Defensoría que “Se ha reportado el incremento de patologías como sífilis, enfermedades respiratorias y síndrome de influenza, que en algunos casos han producido muertes en comunidades nativas y grupos de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial” (pág. 50).
El propio Ministerio de Cultura ha reconocido que la ampliación del lote 88 afectará directamente a los pueblos indígenas que viven en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. En efecto, en el Informe N° 003-2012-INDEPA-OT PIACI/FVS/VAV, de fecha 23 de mayo del año 2012, referido a las “Recomendaciones y pautas al Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en la Locación San Martín Este del Lote 88”, el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) concluye que “El proyecto San Martín Este impactaría directamente a las familias indígenas Kirineri de la quebrada Shiateni (rio Camisea)y del río Paquiria, principalmente; lo que colocaría en peligro la continuidad sociocultural y biológica de este pueblo”. (Subrayado nuestro)
¿Está el Estado en capacidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas? AIDESEP formuló el 13 de febrero pasado un pedido de información al Ministerio de Cultura, solicitando se le informe las medidas concretas y las políticas públicas de alcance general ejecutadas por su despacho a favor de los PAV de acuerdo a los establecido en la Ley N°28736 y fundamentalmente su reglamento, aprobado por D.S. 008-2007-MIMDES (Ver link a la carta). La respuesta que ha recibido solo son copias de algunas opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad sobre el EIA de la ampliación de la exploración del lote 88, pero absolutamente nada por ejemplo sobre la Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y contacto inicial, nada sobre programas, planes y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los PAV, nada sobre el Régimen Transectorial y sobre las coordinaciones que se viene ejecutando con cada uno de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, etc., todas ellas establecidas en los artículo 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de PAV. Todo parece indicar, salvo prueba en contrario, que en estos momentos no existe una política pública en materia de protección de los PA. Esa es la realidad que el MINEM no reconoce.
Finalmente, ¿Tiene cobertura constitucional esta decisión que “escencializa” el extractivismo y deja de lado otros bienes jurídicos como el derecho a la vida y a la salud de los pueblos indígenas o la obligación constitucional de proteger el pluralismo cultural? (Juan Carlos Ruiz Molleda)
[1] Sobre este tema nos hemos pronunciado anteriormente. Ver los artículos ¿Qué está haciendo el estado con la decisión del Comité contra la discriminación de la ONU en relación a la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti?, y ¿Puede realizarse explotación petrolera en territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario? Revisar e: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1027 y http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=997.
[2] http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/ministro-peruano-dice-que-proyecto-de-gas-camisea-respeta-los-derechos-indigenas
[3] OHCHR, 2012, ‘Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en Contacto Inicial de La región Amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay’, párrafo 14.
[4] Ver nuestro artículo La necesidad pública vs los derechos de los pueblos indígenas. Revisar en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=807
[5] Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud “Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Rio Camisea, Cusco”, PERU/MINSA/OGE – 04/009 & Serie Análisis de Situación de Salud y Tendencias, diciembre 2003. Puede ser revisado en: http://www.dge.gob.pe/publicaciones/pub_asis/asis12.pdf.
[6] Citado por INFORME DEFENSORIAL Nº 103: “El Proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas”, Defensoría del Pueblo, Febrero, 2006.
¿Se están protegiendo efectivamente a los PAV? El tema de fondo es analizar en base a evidencia si esta actividad extractiva pone en peligro los derechos a la vida y a la salud de los PAV que viven en la RTKNN. Como señala la Oficina del Alto Comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas”[3], son “pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción. Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, debido a que generalmente, los procesos de contacto vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las formas de vida y las prácticas culturales de estos pueblos. La vulnerabilidad se agrava, aún más, ante las violaciones de derechos humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas”. (subrayado nuestro)
La extremada vulnerabilidad de los PAV es el fundamento de la intangibilidad de sus territorios. Como señala el artículo 3 del Decreto Supremo 028 2003-AG, el objetivo de la creación de la RTKNN es "garantizar la integridad territorial, ecológica y económica de las tierras comprendidas al interior de la reserva... En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos al interior de la reserva territorial así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales". Es por ello que resulta inconstitucional la última parte del artículo 5.c de la Ley 28736, cuando permite la explotación de recursos naturales, cuando sea de necesidad pública. Jamás la necesidad pública podrá justificar la afectación del derecho a la vida y a la salud de los PAV[4]. En el presente caso las acciones que constituyen una amenaza cierta e inminente al derecho a la vida y a la salud de estos pueblos son las que se realizaran como consecuencia de la ampliación en el lote 88. Nos referimos a la inminente perforación de veintiún pozos nuevos, la construcción de una línea de conducción y otras obras de infraestructura, y cientos de kilómetros de estudios sísmicos en una concesión existente conocida como Lote 88, en la Reserva KNN.
El Ministerio de Salud ha reconocido que los PAVCI tienen una vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y virales para las cuales no tienen defensas inmunológicas. Según el informe de la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud “Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Rio Camisea, Cusco”[5], “Los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial son desde el punto de vista de la salud poblaciones en situación de alto riesgo. Los principales riesgos a este nivel derivan de su reducida escala demográfica y su vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y virales para las cuales no tienen defensas inmunológicas. En el caso de pequeñas poblaciones, el impacto de las epidemias en la vida y demografía resulta dramático” (pág. 36). Añade el informe que “Hoy como ayer, la virulencia de una epidemia puede llegar a determinar si un pueblo sobrevive o se extingue”.
Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el proyecto Camisea (lote 88) da cuenta de los reiterados y fatales contactos con los PAV[6]. Este da cuenta que “El otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales representa un constante riesgo para la subsistencia de estos pueblos y comunidades, por su incidencia en aspectos culturales y de salud, lo que se agrava por la falta de seguridad jurídica de sus territorios. Tal situación es análoga a la de algunas comunidades campesinas de la sierra”. (pág. 50) Como consecuencia de estos contactos, señala el la Defensoría que “Se ha reportado el incremento de patologías como sífilis, enfermedades respiratorias y síndrome de influenza, que en algunos casos han producido muertes en comunidades nativas y grupos de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial” (pág. 50).
El propio Ministerio de Cultura ha reconocido que la ampliación del lote 88 afectará directamente a los pueblos indígenas que viven en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. En efecto, en el Informe N° 003-2012-INDEPA-OT PIACI/FVS/VAV, de fecha 23 de mayo del año 2012, referido a las “Recomendaciones y pautas al Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en la Locación San Martín Este del Lote 88”, el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) concluye que “El proyecto San Martín Este impactaría directamente a las familias indígenas Kirineri de la quebrada Shiateni (rio Camisea)y del río Paquiria, principalmente; lo que colocaría en peligro la continuidad sociocultural y biológica de este pueblo”. (Subrayado nuestro)
¿Está el Estado en capacidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas? AIDESEP formuló el 13 de febrero pasado un pedido de información al Ministerio de Cultura, solicitando se le informe las medidas concretas y las políticas públicas de alcance general ejecutadas por su despacho a favor de los PAV de acuerdo a los establecido en la Ley N°28736 y fundamentalmente su reglamento, aprobado por D.S. 008-2007-MIMDES (Ver link a la carta). La respuesta que ha recibido solo son copias de algunas opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad sobre el EIA de la ampliación de la exploración del lote 88, pero absolutamente nada por ejemplo sobre la Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y contacto inicial, nada sobre programas, planes y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los PAV, nada sobre el Régimen Transectorial y sobre las coordinaciones que se viene ejecutando con cada uno de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, etc., todas ellas establecidas en los artículo 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de PAV. Todo parece indicar, salvo prueba en contrario, que en estos momentos no existe una política pública en materia de protección de los PA. Esa es la realidad que el MINEM no reconoce.
Finalmente, ¿Tiene cobertura constitucional esta decisión que “escencializa” el extractivismo y deja de lado otros bienes jurídicos como el derecho a la vida y a la salud de los pueblos indígenas o la obligación constitucional de proteger el pluralismo cultural? (Juan Carlos Ruiz Molleda)
[1] Sobre este tema nos hemos pronunciado anteriormente. Ver los artículos ¿Qué está haciendo el estado con la decisión del Comité contra la discriminación de la ONU en relación a la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti?, y ¿Puede realizarse explotación petrolera en territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario? Revisar e: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1027 y http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=997.
[2] http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/ministro-peruano-dice-que-proyecto-de-gas-camisea-respeta-los-derechos-indigenas
[3] OHCHR, 2012, ‘Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en Contacto Inicial de La región Amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay’, párrafo 14.
[4] Ver nuestro artículo La necesidad pública vs los derechos de los pueblos indígenas. Revisar en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=807
[5] Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud “Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua Rio Camisea, Cusco”, PERU/MINSA/OGE – 04/009 & Serie Análisis de Situación de Salud y Tendencias, diciembre 2003. Puede ser revisado en: http://www.dge.gob.pe/publicaciones/pub_asis/asis12.pdf.
[6] Citado por INFORME DEFENSORIAL Nº 103: “El Proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas”, Defensoría del Pueblo, Febrero, 2006.
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