Ante
la decisión del cardenal Juan Luis Cipriani, de prohibir a los sacerdotes y
laicas del Departamento de Teología de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, de dictar el curso de teología y ejercer algún cargo en la universidad,
el Instituto de Defensa Legal quiere manifestar a la opinión pública lo siguiente:
1.- La
decisión del Cardenal Cipriani contra los sacerdotes y las laicas de la PUCP
tiene un contenido sancionatorio. Si tenemos en cuenta que la sanción es
una represión de conductas contrarias a las reglas establecidas, de castigo al
culpable de la infracción y de prevención de futuras infracciones, podemos
colegir que la prohibición impuesta a los sacerdotes y las laicas del
Departamento de Teología de la Pontificia Universidad Católica del Perú por el
Cardenal, más allá de la denominación, constituyen materialmente una verdadera
sanción a los mismos.
2.- Las garantías
del debido proceso se aplican a los procedimientos sancionadores privados. Las garantías
al debido proceso también se aplican al ejercicio del poder sancionador por los
privados y entre ellos a la Iglesia. En efecto, el Tribunal Constitucional ha
establecido en reiterada jurisprudencia, que los derechos fundamentales que
componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva “son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza
jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y
que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de
otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo,
procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre
otros)” (STC. Nº 0023-2005-PI/TC, f.j. 43).
3.- Se han
violado garantías del debido proceso de los sacerdotes y las laicas de la PUCP que tiene la condición de derechos
fundamentales y rango constitucional. La decisión del Cardenal Cipriani de
prohibirles a los sacerdotes y las laicas de la PUCP, enseñar teología y ocupar
cargos administrativos, viola el derecho a la defensa (art. 139.14 de la
Constitución), el derecho a la motivación (art. 139.5 de la Constitución), y el
principio de interdicción de la arbitrariedad (STC 00090-2004-AA/TC, f.j. 12), toda
vez que estos, no tuvieron la oportunidad de conocer las razones de la sanción,
menos de ser escuchados y de defenderse, antes que el Cardenal adopta la
sanción mencionada, que la misma carece de motivación y sustento. Todo lo
contrario, como el propio Cardenal lo ha reconocido, se sanciona a estos
sacerdotes y laicas en represalia por que las autoridades de la PUCP se
resisten a cumplir con un pedido del Vaticano, que es materia de controversia
en el sistema de justicia[1]. Es
más, esta arbitrariedad se hace más evidente, si se repara en que la sanción ha
sido masiva, es decir indistinta a todos los miembros del Departamento de
Teología.
4.- Los
privados también deben respetar los derechos fundamentales. Si bien los
derechos fundamentales surgieron frente al Estado, hoy se reconoce que estos no
solo son exigibles a los poderes públicos sino a los particulares. El artículo
1 y 38 de la Constitución son muy claros en reconocer que no solo el Estado
está obligado de respetar los derechos fundamentales, también los privados.
Sobre esto hay consenso en la teoría y en la jurisprudencia nacional y
comparada, y se le denomina la “eficacia horizontal de los derechos fundamentales”.
5.- La
facultad sancionadora del Arzobispado de Lima no constituye un poder ilimitado.
Si
bien el artículo 103 del estatuto vigente de la PUCP reconoce al arzobispo de
Lima la atribución de otorgar o retirar el mandato canónico a los docentes de
cursos de teología, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, no
puede interpretarse que esta facultad, constituye un poder absoluto e ilimitado.
Esta facultad para ser válida, es decir, conforme al ordenamiento jurídico,
debe respetar y observar un conjunto de garantías el debido proceso y de la
tutela judicial efectiva. En tal sentido, no hay zonas exentas de la fuerza
normativa de los derechos fundamentales y del control constitucional. Es decir
ningún poder público o privado puede eximirse del cumplimiento de estos, bajo
sanción de nulidad.
6.- La
separación entre el Estado y la Iglesia tiene límites. Si bien en un
Estado laico la relación entre el cuerpo político y las iglesias se rige por el
principio de incompetencia recíproca;
vale decir, que de un lado, el Estado reconoce la existencia de “espacios” en
la vida de las personas en los que le está vedado regular y actuar. De manera
concordante, las Iglesias aceptan como valladar ético y jurídico la
intervención institucional en asuntos propiamente estatales” (sentencia del
Tribunal Constitucional 03283-2003-AA, f.j. 22), esta prohibición de interferencias
del Estado en los asuntos eclesiales tiene un límite, la vigencia de los
derechos fundamentales. Desde el momento en que se advierte la violación a un
derecho fundamental en el ámbito propio de la Iglesia, el Estado puede y debe intervenir
para revisar esta decisión y restituir la vigencia del derecho constitucional transgredido.
No puede invocarse esta separación entre Iglesia y Estado para justificar menos
para convalidar decisiones y conductas arbitrarias que implican violaciones a los
derechos fundamentales.
7.- El
Concordato entre la Santa Sede y el Estado peruano debe aplicarse en
consonancia con los tratados internacionales de protección de los derechos
humanos.
Si bien las relaciones entre el Estado peruano y la Santa Sede se regulan por
Concordato aprobado por ambos en 1980, la aplicación de las normas contenidas
en éste no puede darse de espaldas a los tratados internacionales de derechos
humanos suscritos y firmados por el Estado peruano. En ese sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional
de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP), que reconoce las garantías del debido
proceso, que en este caso han sido transgredidas, constituyen normas que no
pueden ser desconocidas al momento de aplicar el referido Concordato.
8.- La
decisión del Cardenal Cipriano viola la autonomía universitaria de la PUCP. Si tenemos en
cuenta que la autonomía universitaria aparece como un “(...) conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento
jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo
de intervención de entes extraños en su seno” (STC N.º 4232-2004-AA/TC,
f.j. 28), podemos concluir que la decisión del cardenal Juan Luis Cipriani, de
prohibir a los sacerdotes y laicas del Departamento de Teología de la PUCP, de
dictar el curso de teología y ejercer algún cargo en la universidad, en los
hechos implica y constituye una violación de la autonomía universitaria de la
PUCP, toda vez que interfiere su facultad de configurar el dictado de los
cursos de forma autónoma. La mejor prueba es que curso de Teología no será
dictado este semestre. El Cardenal Cipriani desconoce que la “La institución universitaria requiere de
márgenes de libertad para la realización de una adecuada y óptima prestación
del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas
en los mencionados ámbitos de autonomía sólo produciría la desnaturalización de
una institución a la que la Constitución le ha otorgado un tratamiento
especial, toda vez que allí se efectúa la formación profesional, la difusión
cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y
tecnológica, además del desarrollo de una opinión pública crítica”. (STC Nº
4232-2004-AA/TC, f.j. 29).
9.- Los
sacerdotes y las laicas también tienen derechos fundamentales. La condición
de sacerdote no implica una renuncia a la condición de ciudadanos titulares de
derechos constitucionales. El artículo 2 de la Constitución es muy claro al
reconocer que “todos” tienen derechos fundamentales. A su vez, el artículo 2
inciso 2 prohíbe la discriminación por ningún motivo. Mal puede entonces
sostenerse que al asumir el sacerdocio, se despojan de la condición de
ciudadana, y se pierden sus derechos fundamentales. El fundamento de ello es
muy simple, los derechos fundamentales no lo crea el Estado ni la Iglesia,
ellos tienen su fundamento en la dignidad humana que le asiste a toda persona,
a todo ser humano.
En
atención a estas razones, consideramos que la decisión del Cardenal Cipriani de
prohibir a los sacerdotes de la PUCP de enseñar teología y ocupar cargos
administrativos, es arbitraria y tiene un vicio de nulidad, toda vez que
lesiona los derechos fundamentales a la defensa, el derecho a la motivación y
la proscripción de la arbitrariedad. Esta autoridad eclesial, con todo respeto,
debe entender que no está por encima del ordenamiento jurídico.
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