TC tiene la oportunidad de frenar las detenciones ilegales
y arbitrarias de activistas de derechos humanos
Luego de la vista de la causa realizada el 5 de
octubre pasado y de la presentación del alegato escrito por los demandantes, se
encuentra listo para sentencia en el Tribunal Constitucional, el proceso de
hábeas corpus presentado por la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, del Instituto de
Defensa Legal y por la propia Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani,
contra la detención ilegal
y arbitraria de los trabajadores de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura
de Sicuani Jaime César Borda Pari, Romualdo Teófilo Ttito Pinto y contra el dirigente campesino
Sergio Huamaní Hilario, ocurrida a fines de mayo, en el marco de las
protestas de la población de Espinar en Cusco contra la empresa Xstrata Tintaya
y contra el gobierno.
Antecedentes.
Como sabemos, dicho
proceso llegó al TC a través de un recurso de agravio constitucional, contra la
sentencia de segunda instancia expedida por la Primera Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la cual revocó la sentencia estimatoria de primera
instancia, declarándola improcedente. El argumento utilizado por esta sala
fue que los agraviados se encontraban gozando de su libertad ambulatoria al
momento de la sentencia, por lo que “resulta
innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido; al haber
operado la sustracción de la materia justiciable”. (Sentencia N°
00803-2012-01001-JR-PE-04, fj. 5)[1].
Increíblemente y con pleno
desconocimiento de lo que significa el hábeas corpus innovativo, esta sala
revocó la sentencia de primera instancia expedida el 5 de junio del año 2012
por Reynaldo Ochoa Muñoz, titular del Cuarto Juzgado de Investigación
Preparatoria (sentencia N° 00803-2012-01001-JR-PE-04, fj 8). En ella, este
magistrado reconoció que “la detención
arbitraria [de los trabajadores de la Vicaría] se presenta como un dato objetivo,
acreditado e incuestionable, vinculado de una u otra forma, a una actuación u
omisión, sobre todo, de un poder público; en este caso, de un órgano del
Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal de la Provincia de Espinar) con
dominio del hecho que produjo la quiebra del derecho; aunado a ello, la
actuación del efectivo policial emplazado, quien estuvo a cargo de la detención
e intervención policial, no notifico inmediatamente las órdenes de detención a
los beneficiario, sino 7, 8 y 9 horas después de haberse producido la detención
de los beneficiarios”. Lo que hizo este juez es aplicar el hábeas corpus
innovativo, declarando fundada la resolución con la finalidad de evitar este
tipo de prácticas en el futuro.
Importancia del caso: una oportunidad
para poner freno a las detenciones arbitrarias. El TC tiene la
histórica oportunidad de pronunciarse y poner freno sobre un problema que dejo
de ser aislado y comienza a convertirse en sistemático[2]. Nos referimos a la
detención arbitraria e ilegal[3] de activistas
de derechos humanos de defensa derechos de pueblos indígenas y de
ambientalistas, en el marco de los conflictos entre las empresas extractivas,
el Gobierno y las poblaciones afectadas. Si bien este caso está referido a los
trabajadores de la Vicaría, el patrón de comportamiento de la Policía y del
Ministerio Público es similar al ocurrido contra Marco Arana en Cajamarca[4] y posteriormente contra un
periodista de apellido Chávez[5], también en Cajamarca, en
momentos en que informaba sobre las protestas en Celendín. Es decir, estamos
ante detenciones ilegales, es decir, sin orden judicial, sin flagrancia,
manipulando las fechas de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia, y
también ante detenciones arbitrarias, toda vez que estas se realizaron utilizando
violencia en forma desproporcionada, y utilizando métodos como el sembrado de
pruebas a los trabajadores de la Vicaría, que francamente, pensamos estaban
desaparecidos.
El
habeas corpus innovativo está reconocido en nuestro ordenamiento constitucional.
El fondo del problema y
que la sala de segunda instancia de Cusco no entiende, es la aplicación del
hábeas corpus innovativo,
el cual “procede cuando, pese a haber
cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la
intervención jurisdiccional con el
objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular
caso del accionante”[6].
Se trata de una institución ampliamente reconocida por la doctrina[7].
¿Qué
puede hacer el TC hacer para que las detenciones arbitrarias no vuelvan a
ocurrir? Ese
es precisamente el sentido del habeas corpus innovativo. En tal sentido, los
demandantes están pidiendo en el petitorio de la demanda lo siguiente:
1.- Que el TC declare fundada la demanda de hábeas
corpus, y reconozca, tal como ya lo hizo el juez de primera instancia, que los trabajadores
de la Vicaría fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por parte de la Policía
Nacional del Perú en la Provincia de Espinar, departamento del Cusco, en
circunstancias que no estaba vigente el Estado de Emergencia en la provincia de
Espinar-Cusco, no había orden judicial, tampoco situación de flagrancia, y que
la detención fue realizada recurriendo a violencia en forma desproporcionada e
ilegítima.
2.- Que de conformidad con lo establecido en el
articulo 8 del Código Procesal Constitucional, y antes la existencia de “causa
probable de la comisión de un delito”, se disponga la remisión de los actuados
al Fiscal Provincial Penal que corresponda, para que se investigue los hechos y
sancione a los responsables.
3.- Asimismo, solicite de manera especial al
Fiscal Provincial una profunda investigación del sembrado de municiones de
armas en la camioneta de la Vicaría de Sicuani por parte de los efectivos de la
policía, en perjuicio de los trabajadores de la Vicaría. Hechos como estos no
deben repetirse en un Estado Constitucional, y sus autores, sancionados
severamente, pues dicen mal de la policía nacional y de la forma como
presuntamente se combate la delincuencia.
4.- De conformidad con el artículo 1 del Código
Procesal Constitucional, le solicitamos al TC, exhorte firmemente a la Policía
Nacional del Perú y al Ministerio Público, para que no vuelvan a detener ilegal
y arbitrariamente a ciudadanos de la forma como lo han hecho con los
demandantes, señalando que de hacerlo, impondrán multas acumulativas y
destitución del cargo, en ejercicio del artículo 22 del Código Procesal
Constitucional.
5.- De
conformidad con el artículo 8 del Código Procesal Constitucional, solicitar al
Juez Penal que conozca a los mencionados procesos penales, que haga uso de su
facultad de destitución de los funcionarios públicos de la Policía Nacional del
Perú y del Ministerio Público, en caso de encontrársele responsables de las
detenciones ilegales y arbitrarias.
6.- Recordarle a la Policía
Nacional del Perú, que el haber procedido por orden superior a un efectivo
policial, no libera al ejecutor de la responsabilidad por el agravio incurrido
ni de la pena a que haya lugar.
7.- Que de conformidad con el artículo 59 del
Código Procesal Constitucional, solicitar al TC que ordene a las autoridades
competentes de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, se
disponga la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra los
efectivos policiales y contra los fiscales que tengan responsabilidad en la
detención arbitraria e ilegal de los demandantes.
8.- Que de conformidad con los artículos II del
Título Preliminar y 1 del Código Procesal Constitucional, exhorte a la Policía
Nacional del Perú a desarrollar talleres de capacitación a los efectivos
policiales, a efectos de sensibilizarlos en relación con la problemática de la
detención ilegal y arbitraria.
9.- Exhortar al Poder Ejecutivo a que tenga más
cuidado a la hora de salir en medios de comunicación, señalando que la
detención de determinados líderes es ilegal, tal como lo hizo en el presente
caso. Ello no solo interfiere con la labor del sistema de justicia, sino
estigmatiza a las personas detenidas ilegal y arbitrariamente, y finalmente
socaba la autoridad del Gobierno.
10.- Exhortar al Gobierno mayor seriedad al
momento de expedir los decretos supremos que establecen los Estados de
Emergencia, y a evitar su manipulación, pues ello no solo afecta la seguridad
jurídica, sino que crea las condiciones para el abuso y las detenciones
ilegales y arbitrarias.
Palabras finales.
Ciertamente aquí nadie
pretende defender actos de vandalismo y de violencia, como, por ejemplo, el
secuestro del fiscal o el incendio del carro del Ministerio Público en las
protestas de Espinar ultimas. El ejercicio democrático del derecho a la
protesta, que alcanza protección constitucional a través de la libertad de
reunión, reconocida en el artículo 2º inciso 12 de la Constitución, no
convalida estos últimos. No cualquier acto de protesta tendrá cobertura
constitucional. No estamos ante derechos absolutos e ilimitados. El problema de
fondo no va por ahí. Lo preocupante es que el Gobierno y el sistema penal solo
ven los actos de protesta y no se ven las razones de esa protesta, tales como
la destrucción del hábitat de estos pueblos y la amenaza a su subsistencia como
consecuencia de la implementación de proyectos de explotación de los recursos
naturales sin las adecuada y efectivas medidas de mitigación de los impactos
ambientales necesarios, y sin el menor respeto a los derechos de los pueblos
indígenas. El meollo del asunto detrás de estas protestas, es que muchos
sectores en nuestro país, en especial los pueblos indígenas o las comunidades
afectadas por estos proyectos, encuentran graves dificultades para tornar
audibles sus voces y llamar la atención del poder político. Ante ello, algunos,
sobre todo desde el Estado, ven con un solo ojo el problema. Solo ven las
protestas y no quieren ver las sistemáticas y graves contaminaciones
ambientales que ellos vienen denunciando. Ven un grupo de personas que actúan
con la intención de cometer crímenes cuando en realidad, como decía un jurista
argentino, en muchos casos solo hay la “desesperada necesidad de tornar
visibles situaciones extremas que, aparentemente, y de otro modo, no alcanzarían
a tener visibilidad pública”. La protesta social no es un problema policial
sino político. (Juan Carlos Ruiz Molleda y Maritza Quispe Mamani)
[1] Un
comentario a esta sentencia puede ser encontrado en nuestro artículo Juez de Cusco desmiente a Ollanta Humala:
Trabajadores de la Vicaría de Sicuani sí fueron detenidos ilegal y
arbitrariamente, el cual puede ser revisado en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=834.
[2] Ver
nuestro artículo ¿Sirve el hábeas
corpus para enfrentar la criminalización de la protesta?, que puede ser
revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=842
[3] El
carácter ilegal y arbitraria de una detención se debe examinar en consonancia
con el artículo 7 incisos 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos
y del párrafo 47 de la sentencia de la Corte IDH expedida en el Caso Gangaram Panday vs. Surinam, de
fecha 21 de enero de 1994.
[4] Ver
nuestro artículo ¿Cómo enfrentar las detenciones arbitrarias de activistas de
derechos humanos desde el Estado de Derecho? que puede ser revisa en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=879.
[5] Jorge
Chavez Ortiz fue detenido de manera arbitraria y violenta el día sábado 28 de
julio pasado, a las 11:30 de la mañana en circunstancias en que se encontraba
filmando en video a tres o cuatro policías que habían impedido a un grupo de
personas, ver el discurso presidencial en la Plaza de Armas de Celendín, en la
provincia del mismo nombre en la región de Cajamarca. Grufides ha presentado un
hábeas corpus y se está a la espera de la sentencia.
[6] STC
Nro. 2663-2003-HC/TC, fundamento 6
[7] Así, para Domingo García Belaunde el habeas corpus
innovativo “debe interponerse contra la
amenaza y la violación de este derecho, aun cuando este ya hubiera sido
consumado” Domingo García
Belaúnde, Constitución y Política, Eddilli, Lima, 1991, pág. 148. Por otro lado, el ex Presidente del TC, César
Landa, sostiene que “a pesar de haber
cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee
una habeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a
futuro su libertad y derechos conexos César Landa Arroyo, Tribunal
Constitucional y Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima, 2003, pág. 1931.
No hay comentarios:
Publicar un comentario