El gobierno acaba de publicar el reglamento de la ley de consulta previa de los pueblos indigenas. Con esto se da un paso más en el proceso por desarrollar el marco normativo indispensable para la vigencia del derecho a la consulta previa. Faltan las normas de los gobiernos regionales necesarias para la consulta de las decisiones normativas y administrativas de los gobiernos regionales, También falta, la reforma del Reglamento del Congreso para incorporar la consulta previa en el trabajo del Congreso de la República.
Ciertamente, no basta con legislar y aprobar normas legales, pues en el Perú contamos con normas muy buenas. El problema en nuestro país es de implementación de estas normas legales. El Estado carece de los recursos y de la fuerza necesaria para hacer cumplir las normas. Por ello se reconoce que cada vez que se crea un derecho, el Estado asume la obligación de crear instituciones y procedimientos para su olmentación. A continuación un análisis de la constitucionalidad de este reglamento de la ley de consulta, es decir, un analisis de la adecuación de esta norma a los estandares que han desarrollado los derechos de los pueblos indigenas.
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