jueves, 30 de junio de 2011

¿Se pueden cancelar las concesiones mineras de Puno?



El conflicto entre las comunidades campesinas de Puno y el Gobierno continúa. Si bien el gobierno ha cedido en algunas cosas[1], las comunidades campesinas han solicitado la cancelación definitiva de todas las concesiones mineras, lo cual ha entrampado la continuación de las negociaciones. A continuación, presentamos algunos comentarios al respecto.

1. ¿Cuál es la causa de la protesta en Puno?

La causa de la protesta es la contaminación del hábitat de las comunidades y pueblos indígenas en Puno. Así de sencillo. No se trata de un simple temor infundado. Puno se ha convertido en la segunda región con el mayor número de hectáreas concesionadas del país. Las concesiones mineras en Puno pasaron de 433,321 hectáreas el año 2002 a 1’643,746 hectáreas en 2010. Un aumento del 279% [2]. Además, aparte de las concesiones mineras, están los lotes de hidrocarburos 155 y 156 en el Lago Titicaca[3]. El 70% del territorio de Puno está concesionado (ver mapa). Todas estas concesiones han sido autorizadas de forma inconsulta.

Según la R.M. Nº 096-2010-MEM/DM, de fecha 26 de febrero del 2010, se han recibido 1,656 solicitudes de concesiones mineras en Puno. Se han registrado en el Inventario Actualizado de Pasivos Ambientales Mineros, hasta el 28 de agosto del año 2010, la existencia de 256 Pasivos Ambientales en la Región, ubicados en las provincias de Carabaya (80), Puno (16), San Antonio de Putina (51), Sandia (3), Lampa (54), San Román (9), Azángaro (2), Huancane (1), Chucuito (37), y 3 en lugares no conocidos. Asimismo, existen también las concesiones de los lotes petroleros Nº 105, 141, 155 y 156, que abarcan 11 de las 13 provincias de la Región.

Como dice José de Echave, si bien no todas las concesiones se convertirán en operaciones mineras y que hay áreas que están excluidas pese a estar concesionadas, lo cierto es que los pobladores perciben que la expansión de esta actividad no cesa de aumentar en la mayoría de provincias y que carecen de mecanismos de control y regulación de la contaminación ambiental. No es difícil comprender el temor de las comunidades campesinas de Puno de que estos resultados los afecten también a ellos. En la provincia de Melgar, por ejemplo, existen 423 concesiones, a pesar de que es una provincia eminentemente ganadera. Eso ha hecho que la población reaccione y proteste porque Melgar es la capital ganadera del Perú, además de ser considerada como la capital mundial de la alpaca. En Melgar se realizan 2 ferias nacionales, 6 ferias regionales y 80 ferias locales. Según refiere César Rodríguez, abogado y miembro del equipo técnico-legal del Comité de Lucha de la Provincia de Melgar, existen indicios de contaminación y presencia de metales pesados en el río Ayaviri y también en la cuenca donde está la mina Huacoto. Eso ha hecho que la gente se organice.

Sobre el supuesto beneficio a la población que traería la minería a Puno, argumento que fue invocado por el Ministerio de Energía y Minas en el D.S. Nº 083-2007-EM (publicado el 29 de noviembre del año 2007), César Rodriguez ha señalado que “Melgar no se beneficia con nada de la actividad minera. Por ejemplo, la minera Minsur que se encuentra en Antauta desde hace más o menos 40 años no ha contribuido en nada. El 70% de pobladores de Antauta siguen siendo pobres. Con las Minas Arasi y Huacoto hay problemas de contaminación en el río Ayaviri. La población se pregunta qué va a pasar si empiezan por lo menos a funcionar 50 de esas 400 concesiones que existen en la provincia de Melgar”[4]. Es este temor el que tiene que vencer el Gobierno.


2. Walter Aduviri y el Estado de Derecho

Un sector de la prensa acusó al dirigente Walter Aduviri de violar el Estado de Derecho por no acatar el mandato judicial de detención dictado en su contra. Estado de Derecho es que el ejercicio del poder se realice conforme a las normas legales vigentes. Sin embargo, hoy es más propio hablar de Estado Constitucional de Derecho toda vez que es la Constitución la norma que se encuentra por encima de las normas legales. Nuestra crítica se debe a la forma sesgada en que se aplican las normas jurídicas en nuestro país, pues también es Estado de Derecho el respeto del derecho constitucional a la consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT, el respeto del medio ambiente, los cuales involucran bienes jurídicos de mayor entidad constitucional. Sin embargo, de esto último nadie del gobierno habla. Si el gobierno quería detenerlo, debió haberlo hecho con más tino, y no antes que declare ante la TV y acuda a la negociar con él, pues aparece como si es que fuera una celada, lo cual solo complica la resolución del conflicto.


3. ¿Se pueden cancelar definitivamente todas las concesiones mineras de Puno?

Las comunidades campesinas de Puno están pidiendo el cese y la cancelación definitiva de todas las concesiones mineras de Puno. Se trata de una demanda que difícilmente puede ser encausada jurídicamente. En la medida en que no han sido consultadas, las concesiones tienen un vicio de nulidad y podrían ser declaradas nulas y sin efectos jurídicos a través de un proceso de amparo. Quizá se puede lograr que el TC establezca un precedente para casos similares; sin embargo, cancelar todas las concesiones mineras resulta demasiado.

Lo que sí tienen las comunidades campesinas es al derecho al consentimiento, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Saramaka, en el párrafo 135. Según esta, cuando la medida a consultar sea susceptible de poner en peligro la subsistencia las comunidades campesinas de Melgar o puedan generar gran impacto en estas, el Estado deberá no solo consultar, sino obtener el consentimiento de las comunidades campesinas. Se entenderá gran impacto cuando estamos ante proyectos que implican la pérdida de territorios y tierras tradicionales, el desalojo, la migración, el posible reasentamiento, el agotamiento de los recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambienta tradicional, la desorganización social y comunitaria, los impactos negativos sanitarios y nutricionales de larga duración, y el abuso y la violencia. En estos casos, en la medida en que se afectan derechos y bienes jurídicos constitucionales, relacionados con la dignidad, con la vida y la salud de los pueblos indígenas, no podrá realizarse ningún tipo de actividad extractiva.


4. El colonialismo del poder

Hay un problema que está en la base de la actuación del Estado, y que permite explicar y comprender su torpe proceder y el de algunos representantes del poder económico en nuestro país. No se termina de entender que los pueblos indígenas en general, y las comunidades campesinas en particular, no son menores de edad objeto de tutelaje por el Estado. Los pueblos indígenas, según el quinto considerando del Convenio 169 de la OIT, están llamados “asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. (Subrayado nuestro).

El artículo 7.1 del Convenio 169 de la OIT es claro cuando establece que: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural” (subrayado nuestro). Añade dicho artículo que “dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Esto debe ser interpretado en concordancia con el derecho a la autonomía contenido en el artículo 88º de la Constitución. Las concesiones mineras en Perú se expiden absolutamente de espaldas a las comunidades campesinas, como si es que no existieran, como si es que no tuvieran nada que decir, a pesar que los recursos se encuentran debajo de los territorios de las mismas comunidades. Tienen que interrumpir la carretera para que les hagan caso.

No se trata de una reflexión filosófica estéril y vacía. La consecuencia práctica de esto es que el Estado no puede ni debe decidir qué es lo mejor para ellos, cuál es la concepción de desarrollo que mejor les conviene a los pueblos indígenas. Detrás de la doctrina del perro del hortelano, existe un profundo desconocimiento del hecho que los pueblos indígenas están llamados a asumir su propia historia y su propio desarrollo. En vez de tratar de armonizar y reconciliar los intereses del Estado con el de las comunidades campesinas, en vez de intentar entender a las comunidades campesinas, lo único que hace el Estado es atacar y ridiculizar a las mismas, evidenciando en realidad de qué lado de la mesa está la intransigencia, la intolerancia y la mentalidad colonial aún viva. Si alguien duda, vea y escuche el vídeo con las siguientes declaraciones de nuestro Presidente de la República (ver video).




[1] Con 29 de noviembre del año 2007 el Ministerio de Energía y Minas expidió el D.S. 083-2007-EM, mediante el cual autoriza a empresas mineras a realizar actividades dentro de los 50 kms de la zona de frontera, sustentando que había una situación de necesidad pública, en consonancia con el artículo 71º de la Constitución Política. Posteriormente, el 22 de mayo pasado y luego de los protestas de la población de Puno, la Presidencia del Consejo de Ministros expide la R. S. 131-2011-PCM, mediante la cual, constituyen una comisión multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras en las provincias de Chucuito y Yunguyo, en el departamento de Puno. Luego, el 28 de mayo pasado se publica la Ordenanza Regional 05-2011-GRP-CRP expedida por el Gobierno Regional de Puno. En ella, se dispone la suspensión de petitorios mineros metálicos en la zona sur hasta la conclusión del proceso de zonificación ecológica y económica y reconocen la preexistencia y existencia de pueblos indígenas aymaras quechuas y amazónicos en todo el ambiro territorial de Puno. Ese mismo día, se publica la Ordenanza Regional Nº 11-2011-GRP-CRP, a través de la cual, establecen como reserva paisajística al monumento natural “Cerro Khapia” ubicado entre las provincias de Yunguyo y Chucuito. Ese mismo día 28 de mayo, el Gobierno expide el D.S. 008-2011-MINAM. A través de esta norma, el Ministerio del Medio Ambiente declara zona reservada “Reserva paisajística Cerro Khapia y dicta disposiciones para la protección de los recursos hídricos en las cabeceras de cuenca del cerro Khapia. Finalmente, al día siguiente 29 de mayo del año 2011, aparece publicado el D.S. 026-2011-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas suspende la admisión de petitorios mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, el Collao, Puno y Yunguyo del departamento de Puno.
[2] Ver "Alan García debería solucionar el problema de una vez", en NoticiasSER.pe, 22/06/2011.
[3] Ibídem.
[4] Ver entrevista.

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