jueves, 3 de febrero de 2011
¿Puede pronunciarse el TC sobre la responsabilidad penal de Alberto Fujimori en un proceso de hábeas corpus?
El Tribunal Constitucional (TC) está a punto de pronunciarse sobre los diferentes hábeas corpus que la defensa de Alberto Fujimori presentó contra la sentencia de primera y de segunda instancia de los tribunales que lo condenaron por graves crímenes contra los derechos humanos. Ante esta situación, la opinión pública se pregunta con justo derecho si el TC, que es juez constitucional, puede pronunciarse sobre responsabilidad penal del ex Presidente de la República, en el marco de un proceso constitucional de hábeas corpus.
Primero, antes de responder a esta pregunta, debemos preguntarnos si el hábeas corpus sirve para evaluar la responsabilidad penal; toda vez que este proceso está pensado para proteger la libertad individual. Si bien el proceso fue pensado y utilizado para proteger la libertad individual, este instrumento jurídico ha ido evolucionando, habiendo sido redimensionado en la actualidad. Nuestro sistema normativo no ha sido ajeno a dicha evolución, y ha asumido lo que en doctrina se conoce como la concepción amplia de hábeas corpus, es decir, su espectro ya no sólo protege a la libertad personal, sino otros derechos consustanciales (exp. Nº 03547-2009-HC).
En efecto, el artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú señala que: “[l]a acción de hábeas corpus (…) procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos”. Por su parte, el Código Procesal Constitucional en la última parte del párrafo final del artículo 25º precisa que “[t]ambién procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio”.
Como podemos apreciar, el hábeas corpus también protege el derecho al debido proceso, lo cual supone, el reconocimiento de la facultad del juez constitucional de pronunciarse ante la violación del derecho al debido proceso, pero no en todos los casos. Como dice el TC, es necesario que se verifique en el caso concreto “la conexidad” entre el debido proceso y la libertad individual. Es decir, la violación al debido proceso debe tener como consecuencia directa la afectación de la libertad individual (Exp. Nº 03547-2009-HC).
Este punto ha sido desarrollado ampliamente por el TC. Este colegiado constitucional ha precisado que “si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso […] habida cuenta de que se han establecido judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora, tras la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, el Tribunal Constitucional tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos” (Exp. Nº 06402-2006-PHC/TC). Es más, el TC ha sostenido que “no cualquier reclamo que alegue a priori afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede franquear la procedibilidad de una demanda de hábeas corpus, pues para ello se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado a la libertad individual” (Exp. Nº 4052-2007-PHC/TC).
En el caso del proceso de hábeas corpus contra los tribunales que condenaron a Alberto Fujimori, todo parece indicar que la defensa de este debe de haber invocado la violación de algunas de garantías del debido proceso, y como consecuencia de este “supuesto” vicio procesal, se debe haber pedido al TC en el mencionado hábeas corpus, que se deje sin efecto la sentencia condenatoria, todo lo cual traería como consecuencia, la realización de un nuevo proceso.
El argumento sobre los presuntos vicios procesales es débil. El propio abogado César Nakasaki, principal abogado de la defensa de Fujimori, reconoció la forma impecable como se ha conducido el proceso judicial impulsado por Fujimori a cargo del tribunal presidido por César San Martín. Asimismo, los cuestionamientos posteriores, acerca de que antes de entrar a conocer en detalle el caso, ya habían adelantando opinión, argumento que Rolando Sousa esgrimió luego de difundirse en la prensa los correos electrónicos que el magistrado San Martín envío a un profesor de derecho penal de España, carecen de fundamento.
Sostenemos eso, pues en dichos e-mails, queda claro que el referido magistrado lo que hace es compartir información académica sobre los tipos de responsabilidad penal, pero no sobre el caso en concreto y menos aún adelanta opinión sobre su sentencia. Prueba de ello es que el magistrado César San Martín no utilizó la teoría sugerida por el profesor español al momento de emitir sentencia. Asimismo, el cuestionamiento que la defensa de Fujimori hizo a la sala revisora, en el sentido que eran magistrados provisionales, no tiene sustento toda vez que –lamentablemente- la Suprema viene funcionando con provisionales hace muchos años ante la gran carga procesal existente.
Todo parece indicar que lo que pretenden los abogados de Fujimori es atacar la sentencia condenatoria, es decir, que el TC haga las veces de un tribunal penal, e ingrese a ver el fondo del asunto, lo cual es absolutamente inconstitucional porque el TC no es un tribunal penal. No es un tribunal que tiene por función evaluar la responsabilidad penal de los procesados. Esa no es la función que el constituyente le ha encomendado al TC; además, carece de especialidad para hacerlo. Su función es la de ser juez constitucional, encargado de evaluar la violación de derechos fundamentales. Lo contrario significaría alterar, burda y escandalosamente, el reparto de competencias establecidas en la Constitución Política.
No se trata de una interpretación caprichosa y jalada de los pelos, es la posición del mismo TC. Conforme ya lo ha reiterado en múltiples fallos, para este Colegiado Constitucional “los procesos constitucionales no constituyen una supra instancia en la que pueda emitirse pronunciamiento tendiente a determinar si existe, o no, responsabilidad penal de los inculpados, a partir de un reexamen o valoración de los medios de pruebas aportados en su seno, pues ello resulta incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus, dado que dicha valoración excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad” (Exp. Nº 03547-2009-HC). En ese sentido se ha dicho que “el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ni puede ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y no de la justicia constitucional” (Exp. Nº 2849-2004-HC/TC).
Más claro imposible. Tendría el TC que ir contra su propia jurisprudencia. Por todas estas razones consideramos que los diferentes hábeas corpus presentados por la defensa de Alberto Fujimori, deberían ser declarados improcedentes.
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