jueves, 20 de enero de 2011

El mundo al revés en el caso Majes Siguas II: proteger derechos constitucionales puede acarrear sanciones La OCMA acaba de abrir proceso disciplinario a un juez de Cusco que ordenó el cumplimiento de una sentencia de una Sala Superior de esta misma jusridicción, que dispone la suspensión del proyecto Majes Siguas II, la realización de un estudio de impacto ambiental y de un estudio de balance hídrico. El juez Prudencio Aimituma, titular del Primer Juzgado Mixto de Espinar (Cusco), es cuestionado por la resolución Nº 178 emitida el 7 de enero de este año 2011. Esta recayó en el proceso constitucional de amparo interpuesto por el Gobierno Regional de Cusco y por el Municipio Provincial de Espinar, contra la Presidencia del Consejo de Ministros y contra PROINVERSIÓN, por la violación de un conjunto de derechos entre los que destaca el derecho al medio ambiente, como consecuencia de la ejecución del proyecto Majes Siguas II. Los demandantes sostienen que la ejecución del proyecto dejaría sin agua a la población de Espinar y que las obras planteadas ante las protestas de la población no garantizan suficientemente la provisión de este vital recurso. No se trata de un capricho, pues el propio Ministro de la Producción, Jorge Villasante, tras visitar y dialogar con los dirigentes locales reconoció que los pobladores solo cuentan con suministro de agua potable durante dos horas al día.[1] Días antes, la Autoridad Nacional del Agua había sostenido en una resolución la existencia de un déficit de agua.[2] La resolución del juez Aimituma ordenó cuatro cuestiones. Primero, desaprobar el estudio de impacto ambiental y el estudio de balance hídrico que había sido ordenado por la Sala Mixta de Canchis para ver el impacto del proyecto. Segundo, que se suspenda los efectos de resoluciones administrativas de algunas entidades públicas que intentaron convalidar el proceso a pesar no cumplir con lo ordenado por la Sala Mixta. Tercero, ordenó la elaboración de estos estudios por instancias internacionales acreditadas. Cuarto, ordenó que las partes se abstengan de continuar con la ejecución del proyecto. Sin embargo, existe un detalle que los promotores del proceso disciplinario parecen no haber considerado, pero que hace caer su pretensión. Como la propia resolución del juez Aimituma indica en su primer fundamento, solo busca dar cumplimiento a la resolución Nº 85 de fecha 17 de marzo del año 2009 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Canchis. A su vez, la resolución de la Sala Mixta mencionada básicamente confirmó en parte la sentencia contenida en la resolución Nº 56 emitida por el Juzgado Mixto de Espinar que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad de Espinar. En ese sentido, en términos generales Prudencio Aimituma no ha ordenado nada nuevo, simplemente está tratando que se cumpla lo decidido por otros jueces. Si se le intenta sancionar, tambien debería de sancionarse a los otros magistrados que ordenaron la suspensión del proyecto Majes Siguas II, la elaboración del estudio de impacto ambiental y el balance hídrico.[3] Ante estos hechos lo primero que tenemos que decir es que no es la primera vez que se intenta desacatar sentencias del Poder Judicial en el caso Majes Siguas II. El año pasado, el gobierno acusó de violentistas a la población de Espinar cuando se opuso a este proyecto, a pesar que estos solo reclamaban, que el gobierno acate la sentencia del Poder Judicial que pedía la suspensión del proyecto. Posteriormente, el propio Presidente de la República, a pesar de haber un proceso judicial en curso, expidió un decreto supremo para reimpulsar el proyecto. Lo cuestionable es que interfería objetivamente e inconstitucionalmente en un proceso judicial y establecía una presión inaceptable sobre los operadores del sistema de justicia, en especial sobre los magistrados antes mencionados[4], como si el gobierno estuviera por encima del Poder Judicial. En este contexto, sorprende lo declarado por el Presidente del Poder Judical, César San Martín, quien precisó que actuará drásticamente frente a los casos de jueces que entorpecen y retrasan las inversiones. Pero además, según Perú.21, formuló estas declaraciones como respuesta a “a la preocupación expresada por el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño, quien lamentó que mediante acciones de amparo o medidas cautelares algunos jueces paralicen inversiones importantes para el país, como en el caso del proyecto Majes-Siguas”. Agregó que “se tomarán decisiones drásticas”, señalando que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ya tomó cartas en el asunto para investigar el comportamiento de los magistrados.[5] El sitio web del Poder Judicial recoge declaraciones similares, señalando que en coordinación con el despacho de San Martín, “la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) está interviniendo con celeridad en casos de magistrados (…) [como el de] Espinar (paralización del proyecto Majes–Siguas II) (…), cuyas resoluciones han generado diversos cuestionamientos […] Aseguró que, de ser el caso, el Poder Judicial impondrá o solicitará, las sanciones pertinentes contra estos jueces en proporción al daño que han generado con sus fallos”. También en el sitio web del Poder Judicial, se indica que el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Edmundo Peláez, había comunicado la publicación de la resolución de no ratificación del juez Aimituma. El problema es que, el doctor Peláez, al no explicar en estas declaraciones las razones de la no ratificación y teniendo en cuenta el marco en que fueron dadas, podría interpretarse que ello fue en aparente sanción o represalia por la resolución que el juez Aimituma acaba de emitir, lo cual sería grave. Sin embargo, la resolución de no ratificación del CNM de este juez,[6] publicada el viernes 14 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano, no hace ninguna mención al caso Majes Siguas II como causal de su no ratificación. De otro lado, la decisión del CNM de no ratificarlo es anterior a la resolución de Prudencio Aimituma que ordena la suspensión de Majes Siguas II. Asimismo, la primera sentencia del Juzgado Mixto de Espinar, confirmada en parte por la Sala Mixta de Canchis, y que Prudencio Aimituma a través de su resolución intenta hacer cumplir, fue expedida por otro magistrado. Todo ello, nos hace concluir que la no ratificación de este juez, no guarda relación con la resolución de Prudencio Aimituma. En nuestra opinión, el problema es que se ha puesto en mismo saco casos donde hay un evidente abuso de medidas cautelares por parte de jueces inescrupolosos, con un caso como es el de Majes Siguas II, que nada tiene que ver con medidas cautelares. De alguna manera, se habría sorprendido al César San Martín y se habría desinformado a la población. Lo preocupante de todo esto, es que el Poder Judicial y la prensa está presentando la no ratificación como si esta decisión hubiera sido adoptada en represalia de la sentencia en contra del proyecto Majes Siguas II, y luego de una reunión del Presidente del Poder Judicial con los titulares del CNM, del Tribunal Constitucional y de CONFIEP. Lo que nos prepocupa es que, independientemente de la voluntad de sus autores, se envía a los jueces un mensaje intimidante y amenazante, sobre todo a aquellos que están por pasar ratificación ante el CNM y que tienen en su despacho causas parecidas de conflictos entre comunidades campesinas y nativas e industrias extractivas. Este tipo de manejos de la información afectan y ponen en peligro la independencia e imparcialidad de los jueces. Sería muy importante en este caso una rectificación pública de la OCMA y el CNM. Finalmente, llama la atención las declaraciones de San Martin cuando declara que “actuará drásticamente frente a los casos de jueces que entorpecen y retrasan las inversiones”. Entendemos que estas declaraciones han sido vertida en un contexto de crítica a jueces acusados de corrupción, y en ese sentido las respaldamos. Si bien todos queremos el desarrollo del país y el aumento de las inversiones, estas deben respetar el ordenamiento jurídico y no violentar los derechos constitucionales de las personas[7], de lo contrario podrán ser cuestionadas pues tendrán un vicio de nulidad o un problema de validez, al ir en contra de la Constitución o de la ley. La función del Poder Judicial no es promover la inversiones en primera instancia, sino administrar justicia. Esto supone, evaluar la legalidad y la constitucionalidad de las decisiones del Estado y de los particulares. Por eso conviene algunas precisiones de parte del titular del Poder Judicial, a efectos que no sea mal interpretado. Su impecable trayectoria y sus antecedentes no nos hacen pensar otra cosa. [1] Diario La República 29/09/2010, p. 8. [2] Ver: http://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/res%20jefatural.pdf. [3] Incluso el juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en un proceso de amparo ordenó lo mismo en una resolución en una medida cautelar. [4] En efecto, el 7 de diciembre pasado, el presidente Alan García Pérez en un acto público entregó al titular de la Región Arequipa, Juan Manuel Guillén, el decreto supremo N° 248‐2010‐EF. Este decreto, otorga “seguridad y garantías financieras” al proyecto de irrigación Majes Siguas-II, el mismo que generó el levantamiento y protestas en la provincia de Espinar y en la ciudad de Cusco. [5] No sería el primer caso, en una anterior oportunidad Villa Stein criticó publicamenete al titular del primer juzgado mixto de Wanchaq por expedir una resolución similar a la de Prudencio Aimituma. [6] Ver: http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/RER2092010PCNM.pdf. [7] http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=383.



La OCMA acaba de abrir proceso disciplinario a un juez de Cusco que ordenó el cumplimiento de una sentencia de una Sala Superior de esta misma jusridicción, que dispone la suspensión del proyecto Majes Siguas II, la realización de un estudio de impacto ambiental y de un estudio de balance hídrico.
El juez Prudencio Aimituma, titular del Primer Juzgado Mixto de Espinar (Cusco), es cuestionado por la resolución Nº 178 emitida el 7 de enero de este año 2011. Esta recayó en el proceso constitucional de amparo interpuesto por el Gobierno Regional de Cusco y por el Municipio Provincial de Espinar, contra la Presidencia del Consejo de Ministros y contra PROINVERSIÓN, por la violación de un conjunto de derechos entre los que destaca el derecho al medio ambiente, como consecuencia de la ejecución del proyecto Majes Siguas II.

Los demandantes sostienen que la ejecución del proyecto dejaría sin agua a la población de Espinar y que las obras planteadas ante las protestas de la población no garantizan suficientemente la provisión de este vital recurso. No se trata de un capricho, pues el propio Ministro de la Producción, Jorge Villasante, tras visitar y dialogar con los dirigentes locales reconoció que los pobladores solo cuentan con suministro de agua potable durante dos horas al día.[1] Días antes, la Autoridad Nacional del Agua había sostenido en una resolución la existencia de un déficit de agua.[2]

La resolución del juez Aimituma ordenó cuatro cuestiones. Primero, desaprobar el estudio de impacto ambiental y el estudio de balance hídrico que había sido ordenado por la Sala Mixta de Canchis para ver el impacto del proyecto. Segundo, que se suspenda los efectos de resoluciones administrativas de algunas entidades públicas que intentaron convalidar el proceso a pesar no cumplir con lo ordenado por la Sala Mixta. Tercero, ordenó la elaboración de estos estudios por instancias internacionales acreditadas. Cuarto, ordenó que las partes se abstengan de continuar con la ejecución del proyecto.

Sin embargo, existe un detalle que los promotores del proceso disciplinario parecen no haber considerado, pero que hace caer su pretensión. Como la propia resolución del juez Aimituma indica en su primer fundamento, solo busca dar cumplimiento a la resolución Nº 85 de fecha 17 de marzo del año 2009 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Canchis. A su vez, la resolución de la Sala Mixta mencionada básicamente confirmó en parte la sentencia contenida en la resolución Nº 56 emitida por el Juzgado Mixto de Espinar que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad de Espinar. En ese sentido, en términos generales Prudencio Aimituma no ha ordenado nada nuevo, simplemente está tratando que se cumpla lo decidido por otros jueces. Si se le intenta sancionar, tambien debería de sancionarse a los otros magistrados que ordenaron la suspensión del proyecto Majes Siguas II, la elaboración del estudio de impacto ambiental y el balance hídrico.[3]

Ante estos hechos lo primero que tenemos que decir es que no es la primera vez que se intenta desacatar sentencias del Poder Judicial en el caso Majes Siguas II. El año pasado, el gobierno acusó de violentistas a la población de Espinar cuando se opuso a este proyecto, a pesar que estos solo reclamaban, que el gobierno acate la sentencia del Poder Judicial que pedía la suspensión del proyecto. Posteriormente, el propio Presidente de la República, a pesar de haber un proceso judicial en curso, expidió un decreto supremo para reimpulsar el proyecto. Lo cuestionable es que interfería objetivamente e inconstitucionalmente en un proceso judicial y establecía una presión inaceptable sobre los operadores del sistema de justicia, en especial sobre los magistrados antes mencionados[4], como si el gobierno estuviera por encima del Poder Judicial.

En este contexto, sorprende lo declarado por el Presidente del Poder Judical, César San Martín, quien precisó que actuará drásticamente frente a los casos de jueces que entorpecen y retrasan las inversiones. Pero además, según Perú.21, formuló estas declaraciones como respuesta a “a la preocupación expresada por el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño, quien lamentó que mediante acciones de amparo o medidas cautelares algunos jueces paralicen inversiones importantes para el país, como en el caso del proyecto Majes-Siguas”. Agregó que “se tomarán decisiones drásticas”, señalando que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ya tomó cartas en el asunto para investigar el comportamiento de los magistrados.[5] El sitio web del Poder Judicial recoge declaraciones similares, señalando que en coordinación con el despacho de San Martín, “la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) está interviniendo con celeridad en casos de magistrados (…) [como el de] Espinar (paralización del proyecto Majes–Siguas II) (…), cuyas resoluciones han generado diversos cuestionamientos […] Aseguró que, de ser el caso, el Poder Judicial impondrá o solicitará, las sanciones pertinentes contra estos jueces en proporción al daño que han generado con sus fallos”. También en el sitio web del Poder Judicial, se indica que el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Edmundo Peláez, había comunicado la publicación de la resolución de no ratificación del juez Aimituma.

El problema es que, el doctor Peláez, al no explicar en estas declaraciones las razones de la no ratificación y teniendo en cuenta el marco en que fueron dadas, podría interpretarse que ello fue en aparente sanción o represalia por la resolución que el juez Aimituma acaba de emitir, lo cual sería grave.

Sin embargo, la resolución de no ratificación del CNM de este juez,[6] publicada el viernes 14 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano, no hace ninguna mención al caso Majes Siguas II como causal de su no ratificación. De otro lado, la decisión del CNM de no ratificarlo es anterior a la resolución de Prudencio Aimituma que ordena la suspensión de Majes Siguas II. Asimismo, la primera sentencia del Juzgado Mixto de Espinar, confirmada en parte por la Sala Mixta de Canchis, y que Prudencio Aimituma a través de su resolución intenta hacer cumplir, fue expedida por otro magistrado. Todo ello, nos hace concluir que la no ratificación de este juez, no guarda relación con la resolución de Prudencio Aimituma. En nuestra opinión, el problema es que se ha puesto en mismo saco casos donde hay un evidente abuso de medidas cautelares por parte de jueces inescrupolosos, con un caso como es el de Majes Siguas II, que nada tiene que ver con medidas cautelares. De alguna manera, se habría sorprendido al César San Martín y se habría desinformado a la población.

Lo preocupante de todo esto, es que el Poder Judicial y la prensa está presentando la no ratificación como si esta decisión hubiera sido adoptada en represalia de la sentencia en contra del proyecto Majes Siguas II, y luego de una reunión del Presidente del Poder Judicial con los titulares del CNM, del Tribunal Constitucional y de CONFIEP.

Lo que nos prepocupa es que, independientemente de la voluntad de sus autores, se envía a los jueces un mensaje intimidante y amenazante, sobre todo a aquellos que están por pasar ratificación ante el CNM y que tienen en su despacho causas parecidas de conflictos entre comunidades campesinas y nativas e industrias extractivas. Este tipo de manejos de la información afectan y ponen en peligro la independencia e imparcialidad de los jueces. Sería muy importante en este caso una rectificación pública de la OCMA y el CNM.

Finalmente, llama la atención las declaraciones de San Martin cuando declara que “actuará drásticamente frente a los casos de jueces que entorpecen y retrasan las inversiones”. Entendemos que estas declaraciones han sido vertida en un contexto de crítica a jueces acusados de corrupción, y en ese sentido las respaldamos.

Si bien todos queremos el desarrollo del país y el aumento de las inversiones, estas deben respetar el ordenamiento jurídico y no violentar los derechos constitucionales de las personas[7], de lo contrario podrán ser cuestionadas pues tendrán un vicio de nulidad o un problema de validez, al ir en contra de la Constitución o de la ley. La función del Poder Judicial no es promover la inversiones en primera instancia, sino administrar justicia. Esto supone, evaluar la legalidad y la constitucionalidad de las decisiones del Estado y de los particulares. Por eso conviene algunas precisiones de parte del titular del Poder Judicial, a efectos que no sea mal interpretado. Su impecable trayectoria y sus antecedentes no nos hacen pensar otra cosa.



[1] Diario La República 29/09/2010, p. 8.
[2] Ver: http://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/res%20jefatural.pdf.
[3] Incluso el juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en un proceso de amparo ordenó lo mismo en una resolución en una medida cautelar.
[4] En efecto, el 7 de diciembre pasado, el presidente Alan García Pérez en un acto público entregó al titular de la Región Arequipa, Juan Manuel Guillén, el decreto supremo N° 248‐2010‐EF. Este decreto, otorga “seguridad y garantías financieras” al proyecto de irrigación Majes Siguas-II, el mismo que generó el levantamiento y protestas en la provincia de Espinar y en la ciudad de Cusco.
[5] No sería el primer caso, en una anterior oportunidad Villa Stein criticó publicamenete al titular del primer juzgado mixto de Wanchaq por expedir una resolución similar a la de Prudencio Aimituma.
[6] Ver: http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/RER2092010PCNM.pdf.
[7] http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=383.

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