Como mencionáramos en una nota anterior, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento especial para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional [TC] del Congreso de la República[1], luego que la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos del TC ha presentado su lista, el pleno del Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Sin embargo, señala esta norma que si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Agrega el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, que si no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.
En el caso del actual proceso de elección de magistrados del TC, ya se realizó una votación, pero ningún candidato alcanzo la votación mínima. Pero además, uno de los tres candidatos propuestos por la Comisión Especial presidida por Humberto Falla La Madrid, ha renunciado fastidiado por el maltrato del que ha sido objeto. Se trata de Manual Jesús Miranda Canales.
Todo esto quiere decir que si el Congreso en segunda votación insiste en no elegir a los dos magistrados, la Comisión Especial tendrá que presentar una nueva propuesta. Con ello, se estaría generando un problema pues no solo se estaría boicoteando el trabajo de la Comisión Especial, sino que tendríamos que escoger entre los candidatos que obtuvieron menor puntaje. Lo cual es un sinsentido y desnaturaliza el trabajo de la Comisión Especial, cuya función era buscar a los mejores.
Como se recordará, se inscribieron 52 candidatos, número que luego del período de tachas se redujo a 37, y tras la evaluación curricular, a 10. Si el Congreso no elige a los dos magistrados, es decir a Carlos Ramos y a Oscar Urviola, tendrá que elegir entre los siguientes candidatos: Raúl Chanamé, Santiago Osorio, Teresa Seijas, Demetrio López, Hugo Lamadrid, Ramón Ramírez Erazo y Julio Quintanilla. Y como sabemos, ninguno de ellos alcanzó seis votos entre los congresistas de la Comisión Especial, necesarios para ingresar a la lista que será enviada al pleno del Congreso. Es decir, que ninguno cuenta con el respaldo del órgano especializado, y por lo tanto, en caso sean elegidos, no tendrían mayor legitimidad que la arbitrariedad.
En su oportunidad hemos expresado nuestros cuestionamientos a los candidatos Raúl Chanamé Orbe y Ramón Ramírez Erazo, el primero por sus vínculos con un gobierno que quebró el orden constitucional (el fujimorismo), y el segundo, por presidir un medio de comunicación que había hecho un uso abusivo de la libertad de expresión en desmedro del honor de personas vinculadas a la gestión pública (diarios Confidencial y La Nación).
Como podemos advertir, el problema de fondo con el que tropieza este procesoes que no tiene de dónde escoger, pues no ha logrado convocar a juristas de prestigio. Luego de la elección presidida por Aurelio Pastor en el año 2007, los juristas constitucionalistas no quieren arriesgarse a verse maltratados y vapuleados. En nuestra opinión, esa es la razón por la cual en el actual proceso no se presentaron, salvo algunas excepciones. Tenemos en su lugar, candidatos que si bien tiene sus méritos, desde nuestra perspectiva, no se ajustan al exigente y alto perfil que un magistrado de una alta corte constitucional debe tener, por los ejemplos ya mencionados y entre otros.
Resulta realmente lamentable y preocupante que el Congreso aún no elija a los magistrados del TC, a pesar que el mandato de los mismos acabó en diciembre del año pasado. ¿Se trata de un simple descuido? De todo esto nos queda claro que el poder político, no quiere un TC autónomo e independiente. Están negociando como repartirse dos plazas entre las fuerzas políticas (apristas, fujimoristas, PNP, UPP, UN, etc.) y los números no cuadran. Decía un autor alemán hace algún tiempo: dime lo que piensas del derecho procesal constitucional y te diré que concepción tienes de la Constitución y de su fuerza normativa. No hay Constitución normativa sin un mecanismo eficiente de control constitucional (TC). El problema de fondo, es que el poder político no quiere un órgano eficiente y sólido que lo controle, que lo fiscalice, y que en definitiva garantice que el ejercicio del poder se realice de acuerdo a las competencias y facultades reconocidas.
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[1]Aprobado mediante Resolución del Congreso Constituyente Democrático Nº 031-95-CCD.
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