jueves, 10 de diciembre de 2009
Sobre la inhibición de César Landa en el caso de la PUCP y la arbitrariedad de algunos magistrados al TC
El domingo, el diario El Comercio informó que el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Landa, aclaró que el Pleno de ese organismo no lo separó del caso que enfrenta a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con el Arzobispado de Lima. Fue él quien se inhibió. Según la misma fuente, Landa lo hizo en aras de evitar cualquier duda y “pese a estar convencido de que si votase sobre el fondo del caso lo haría en estricta observancia de los principios y valores constitucionales”. Como sabemos, la PUCP, en donde Landa es profesor, apeló ante el TC una resolución judicial que permite al Arzobispado de Lima tener un representante en la Junta que administra los bienes legados por José de la Riva Agüero.
Nos parece una decisión sana y oportuna, toda vez que los jueces no sólo deben ser independientes e imparciales, sino que deben parecerlo. No es suficiente que los jueces manifiesten ser imparciales, competentes y honorables. La apariencia de justicia de las decisiones judiciales es muy importante para generar confianza, no solo del justiciable sino de la opinión pública. Por esta razón los jueces no solo deberían evitar un comportamiento impropio, sino también no verse comprometidos en situaciones sociales impropias[1].
De otro lado, también se precisó que otros magistrados del Tribunal Constitucional dedicados a la docencia no se han inhibido de ver casos que involucraban a las universidades en las que enseñan. Por ejemplo, en las causas Nº 1807-2007, Nº 3148-2007, Nº 5171-2007 y Nº 3713-2008 que involucran a la Universidad San Martín de Porres, votaron los magistrados Ernesto Álvarez y Carlos Mesía que son docentes en esa universidad. En otras palabras, algunos magistrados del TC le exigieron a César Landa una conducta que ellos mismos no realizaron cuando estaban ante las mismas circunstancias. Esto nos parece grave y dan cuenta de cómo se están manejando las cosas al interior del Tribunal.
Nos preguntamos si esta conducta incoherente de algunos magistrados es compatible con el ejercicio de su función jurisdiccional. En otras palabras, ¿un magistrado del máximo órgano de control de constitucionalidad puede actuar de manera distinta ante situaciones sustancialmente y materialmente iguales? ¿Es esta conducta caprichosa, compatible con la independencia e imparcialidad, y con el perfil de todo magistrado del TC? En nuestra opinión, no.
Una de las reglas que todo juez ha de observar al momento de resolver casos, es la llamada “regla de la universalización”. Para la profesora española Marina Gascón, la regla de la universalización opera sobre el juez que ha de adoptar una solución jurídica particular, y puede formularse de la siguiente manera: en presencia de un mismo hecho resuelve siempre de igual forma o, mejor aún, toma aquella decisión que en el futuro estuvieras dispuesto a respaldar ante las mismas circunstancias”[2]. La regla de la universalización es en realidad una regla fundamental de la argumentación racional, y tiene como objetivo analizar y detectar la arbitrariedad y el capricho a la hora del pronunciamiento jurisdiccional. Según Marina Gascón, aquella exigencia de universalización puede configurarse propiamente como un reforzamiento o refinamiento de las condiciones de la motivación... ya no vale entonces cualquier razón para fundar una decisión particular, sino sólo aquella que está en la base de un criterio que podamos querer como ley general.
Una de las novedades y de los aportes del Estado Constitucional de Derecho –que es el modelo asumido por nuestra Constitución y del cual el Tribunal Constitucional es el garante y defensor– es la proscripción de la arbitrariedad, la cual ha sido acogida y reconducida al principio de interdicción de la arbitrariedad. Según éste, cada decisión adoptada en ejercicio del poder debe responder a una motivación o a una fundamentación, la cual debe estar orientada, en última instancia, al interés público. Cuando esta decisión carece de motivación, lo discrecional, admitido y reconocido por la Constitución, se convierte en arbitrario, perdiendo de esa manera la cobertura constitucional (Exp. N° 0090-2004-AA/TC).
Es lamentable advertir la conducta antojadiza y caprichosa de los magistrados del TC. No estamos ante un caso aislado. Sin ir muy lejos, en el caso Walter Chacón (Exp. Nº 3509-2009-PHC/TC), el TC excluyó del proceso al referido militar luego que en una sentencia anterior (Exp. Nº 03689-2008-PHC/TC), había dicho exactamente lo contario. Estos hechos corroen y socavan la legitimidad y la credibilidad ciudadana en el TC, tan necesarias e indispensables para su normal funcionamiento. Si siguen así las cosas, argumentos como la disolución del TC y la transferencia de sus funciones a la Corte Suprema, comenzarán a ganar espacio. Este tipo de decisiones hace que, por ejemplo, se extrañe a magistrados de la talla de Javier Alva Orlandini y Víctor García Toma.
[1] Jorge Malen Seña, ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? En: Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 24 (2001), págs. 388-389.
[2] Marina Gascón Abellán. La técnica del precedente y la argumentación racional, Tecnos, Madrid 1993, pág. 31.
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