jueves, 25 de junio de 2009
Cuestionable sentencia en el caso Javier Ríos Castillo: Cuando el TC cambia el criterio jurisdiccional de la Suprema en un amparo contra sentencias
¿Puede el Tribunal Constitucional variar el contenido de una sentencia de la Corte Suprema, en un proceso de amparo contra resoluciones judiciales, reemplazándola e imponiendo su propio criterio jurisdiccional? En nuestra opinión, no. Ello es precisamente lo que ha sucedido en una reciente sentencia del TC, recaída en el exp. Nº 04197-2008-PA/TC.
El caso es como sigue: Javier Ríos Castillo (quien fue el magistrado electo del TC obligado a renunciar, luego de ser sorprendido almorzando en el Restaurante Fiesta con Agustín Mantilla y otras personas más), venía litigando contra la Universidad Ricardo Palma por sus honorarios profesionales impagos (354,000 dólares americanos). El proceso ordinario llegó a la Corte Suprema y ésta le dio la razón, ordenando que se pague dicha cantidad y guardando silencio sobre el pago de devengados, los cuales ascendían a la cantidad de 318,000 dólares americanos, pese a que fueron solicitados en la demanda. Se señala, en el voto en minoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que Ríos Castillo luego de emitida la sentencia de la Suprema a su favor, presentó un escrito pidiendo que se pronuncie también sobre los devengados, pedido que fue rechazado expresamente por dicho alto tribunal.
Posteriormente, en vía de ejecución se solicitó que se paguen los devengados, declarándose infundada la oposición presentada por la Universidad Ricardo Palma al pago de lo devengados, y fundada en segunda instancia. Ante ello, Ríos Castillo recurre al proceso de amparo, y en segunda instancia, se le deniega el pago de devengados aduciendo que la Suprema no lo contempla. El órgano jurisdiccional declaró“improcedente la demanda, por considerar, entre otros argumentos, que en el caso de autos no se vulnera ningún derecho fundamental del recurrente y, al contrario, éste sólo estaría cuestionando el criterio jurisdiccional asumido por los órganos judiciales”. Presenta luego recurso de agravio y pide que el TC se pronuncie. Así, el Tribunal Constitucional declara, por voto mayoritario, fundado el recurso extraordinario interpuesto por Javier Ríos Castillo, quien exigía la nulidad de la Resolución de vista 13 de junio del 2006, dictada sobre el proceso de cobro de honorarios profesionales contra la Universidad Particular Ricardo Palma, y en la que se declara fundada la oposición de la demandada en el extremo que ordena el pago de 318,000 dólares americanos por concepto de devengados.
El problema a resolver es si el TC, en un amparo contra resolución judicial, podía establecer el pago de devengados a favor de Ríos Castillo. A juicio de la sentencia en mayoría, estamos ante el silencio de la Corte Suprema; mientras que en el voto singular de Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, se considera que no hay ningún silencio toda vez que la Suprema ha expresado su negativa de conceder los devengados.
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Analizando el voto de la mayoría del Tribunal Constitucional, se considera que la Corte Suprema no se pronunció sobre el tema de los devengados porque no era necesario que lo hiciera, ya que la misma recaía en la potestad del juez de ejecución, dado que es a éste a quien le corresponde precisar el monto de los mismos, por materia de especialidad. Así, se señala en el fundamento 4 de la sentencia, lo siguiente:
“Lo más importante sin embargo, es que si no se estableció por parte de la Sala Suprema un específico pago por concepto de devengados traducido en un determinado monto de dinero, ello responde a la naturaleza de dicha petición formulada en la demanda (segundo extremo del petitorio demandado), ya que los alcances de los citados devengados no pueden sino determinarse luego de efectuarse un cálculo cuantitativo en la etapa de ejecución de sentencia. Pretender que la Corte Suprema realice dicha evaluación cuantitativa en la misma resolución suprema significaría imponerle una responsabilidad que por regla general no le corresponde y que por otra parte tampoco sería necesaria, dada la naturaleza accesoria de la pretensión de pago de devengados que acompaña a la pretensión principal, consistente como ya se ha visto en el pago por concepto de honorarios profesionales.”
Sin embargo, revisando el voto singular, encontramos que en el expediente consta que la Corte Suprema ya había denegado el recurso del demandante, en el extremo que éste exigía el pago de los devengados, por lo cual no se podría decir (como lo ha expresado la mayoría) que la Suprema Corte no se pronunció sobre ello y que el TC, haciendo uso de su labor interpretativa, tuvo que llenar el vacío dejado por la resolución suprema. Esto se desprende de los fundamentos 3 y 4 del voto singular referido:
“[…] advertimos del documento obrante a fojas 230, que el demandante, luego de haber tomado conocimiento [del fallo de la Suprema a su favor], presentó una solicitud de corrección alegando que “no obstante que el Supremo Tribunal ha declarado fundada la demanda en todos sus extremos no ha consignado en la parte decisoria de la Ejecutoria Suprema el literal “b” de mi petitorio consistente en el abono de los montos que se vayan ampliando mensualmente a la obligación (pago de devengados)”.
“No obstante, dicho pedido ha sido rechazado por la propia Corte Suprema, sin dejar dudas al respecto, al establecer mediante la Resolución de fecha 13 de octubre de 2005, que “habiéndose expedido la sentencia con arreglo al mérito de lo actuado y a las causales de casación denunciadas, se declara: NO HA LUGAR a lo solicitado por don Javier Ríos Castillo”.
Hay aquí dos posibilidades: o la sentencia en mayoría no evaluó el expediente, o el voto singular está equivocado y vierte información errónea respecto del caso en concreto. Todo parece indicar que la sentencia en mayoría tiene serios problemas de motivación. Como sabemos, la garantía de la motivación de las sentencias exige que las resoluciones estén basadas en hechos reales expuestos en el proceso, de lo contrario, acarrearía la nulidad de lo resuelto. Incluso, en el caso que efectivamente tuviera la razón Javier Ríos Castillo y le correspondiera los devengados ascendentes a 318,000 dólares, lo que el Tribunal Constitucional debió hacer, a nuestro criterio, es pedirle a la Suprema que se pronuncie otra vez. Jamás el Tribunal debió entrar al fondo de la controversia e imponer su criterio jurisdiccional, subrogándose y reemplazado a la Corte Suprema. Eso no se puede hacer en un proceso de amparo contra sentencias. ¿Por qué? Porque el Tribunal Constitucional no es una instancia de fallo o de alzada, no es una cuarta instancia, no es casación, y por ello no puede modificar el criterio jurisdiccional.
Así, resulta sumamente irregular cómo el TC ha ingresado e invadido el criterio jurisdiccional a través de un proceso de amparo. Ciertamente, nada tiene que ver con este hecho que el demandante haya sido Javier Ríos Castillo, ex candidato al TC elegido y luego obligado a renunciar. A todos y a todas les asisten las garantías procesales, sin distinción alguna, y a la par, para todos y todas está la obligación de que el sistema de justicia se pronuncie conforme a Derecho y al reparto de funciones que ha realizado la Constitución.
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