jueves, 16 de agosto de 2012

Sentencia del TC sobre minería informal y uso de dragas desarrolla interesantes reglas en materia del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado



El TC acaba de expedir la sentencia Nº 00316-2011-PA, en el marco de proceso de amparo presentado por un conjunto de empresas mineras contra el Decreto de Urgencia 012-2010-DU que prohibía el uso de dragas para la extracción de recursos minerales e imponía una nueva regulación sobre la certificación ambiental de las empresas dedicadas a la pequeña minería y minería artesanal. Ciertamente tenemos cuestionamientos a la forma como se expidió el mencionado decreto de urgencia, pues estimamos que no se respetaron los requisitos para la expedición de este tipo de medidas, pero ese es otro tema[1].  
Se trata de una sentencia relativamente corta pero que trae interesantes reflexiones fundamentalmente sobre tres temas: 1) sobre las obligaciones que el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado le plantea al Estado, 2) sobre el denominado amparo ambiental como una herramienta procesal idónea para la protección del mencionado derecho constitucional y 3) sobre la aplicación de normas en el tiempo.
Sobre el primero, el establece que la riqueza natural debe beneficiar a la sociedad en su conjunto y que toda actividad económica debe ser sostenible y amigable con el ecosistema (f.j. 5), el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad, de contrario el goce del derecho a vivir en un medio ambiente se vería frustrado, y carente de contenido (f.j. 6). Que el Estado no puede interferir arbitrariamente en las actividades de los particulares y que en una Economía Social de Mercado el Estado tiene deberes específicos, el deber de ejercer las libertades económicas con responsabilidad social y el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y protector, ante las deficiencias y fallos del mercado y de la actuación de los particulares (f.j. 7).  
En relación con el segundo punto, el TC destaca la especificidad del amparo, que se trata de una pretensión colectiva y difusa, que es necesario adaptar la perspectiva clásica centrada sobre casos particulares a la protección de pretensiones colectivas de personas (f.j. 11), o por ejemplo, cuando establece que estos procesos exigen al juez el desarrollo intenso de las potestades de investigación a efectos de esclarecer todos los extremos de la controversia (f.j. 12). Finalmente, llama la atención, el TC que nuestro ordenamiento jurídico ha asumido la teoría de los hechos cumplidos, dejándose la teoría de los derechos adquiridos. La teoría de los hechos cumplidos sostiene que la ley despliega sus efectos sus efectos desde el momento en que entra en vigor, debiendo ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas nacidas con anterioridad.
En un país como el nuestro, con un crecimiento acelerado y descontrolado de las actividades extractivas, el cual no ha estado acompañado del desarrollo de una institucionalidad estatal de protección del medio ambiente y de los pueblos indígenas, estas reglas resultan relevantes para la solución de los conflictos entre el Estado, las empresas y los pueblos indígenas, a efectos de sustraer estos del camino de la violencia y la confrontación, para reconducirlos a los mecanismos institucionales y democráticos.


[1] Ver artículo de Aníbal Gálvez, Sí a la desaparición de la minería informal en Madre de Dios, pero… Puede ser revisado en:  http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=488

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