jueves, 27 de mayo de 2010

La independencia de los magistrados del TC y el "cuoteo" político en su elección por el Congreso

El viernes 21 de mayo pasado, el portal del diario El Comercio publicó unas declaraciones del congresista Mauricio Mulder. En ellas declara que “los 36 votos del oficialismo solamente participarán en la próxima renovación de magistrados del Tribunal Constitucional (TC) cuando llenar los cupos vacantes redunde en beneficio de su propio partido”, y que esperarán a fin de año, cuando acabe su mandato el magistrado Carlos Mesía para elegir a los magistrados del TC para que así haya tres cupos y sea más fácil repartírselos entre las diferentes agrupaciones políticas1].

Estas declaraciones han traslucido una realidad: no existe acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas con asiento en el Congreso, para elegir a los dos nuevos magistrados del TC. En sí no dijo nada nuevo. Ésta es la razón que explica las sucesivas postergaciones en la elección de los magistrados, a pesar que la Comisión Especial encargada de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos a Magistrados del TC ya cumplió con su trabajo de proponer los candidatos elegibles.

Ciertamente, nadie pretende negar la naturaleza política de la elección, la negociación entre los partidos políticos que más representación posean en el Congreso, este fenómeno conocido en la doctrina como la “lotizzazione” o reparto de botín2]. El hecho de que la elección esté a cargo del Congreso, y el que para alcanzar la alta votación exigida suela requerirse acuerdos entre las fuerzas parlamentarias, hace inevitable que la designación de magistrados tenga una dimensión política. Éste no es el problema. La dificultad se presenta cuando esos candidatos propuestos por las diferentes bancadas como resultado del “cuoteo” político, no se ajusta al perfil que debe tener un magistrado del máximo órgano de control de constitucionalidad, y solo y exclusivamente responden a una lógica de control y sometimiento político.

Todo parece indicar que el poder político no termina de entender que uno de los elementos fundamentales del ejercicio de la función jurisdiccional, y en este caso del TC, es la independencia. Así se juega su legitimidad y si credibilidad. El TC no es un fin en sí mismo, sino un órgano que tiene como función controlar que el poder político respete los derechos fundamentales y la Constitución, mal puede intentar controlarlo políticamente. Como dice García Pelayo, el TC es un componente fundamental de la estructura constitucional, pues es el ente regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, y tiene como propósito dar plena existencia al Estado de Derecho y asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución3]. Mal puede pretender el poder político controlar al órgano que tiene el encargo constitucional de precisamente controlarlo a él. Ciertamente el Congreso puede controlar al TC por infracción constitucional pero no por el ejercicio de su función jurisdiccional.

No en vano en Estado Unidos se habla en la doctrina de la “obligada ingratitud”, según la cual el juez de la Suprema Corte demostraba su independencia dando una opinión distinta a la esperada por el Presidente que le había nombrado4]. Para Zagrebelsky, “cada juez debe expresarse y debe hacerlo en cuanto juez del Tribunal Constitucional, no como juez designado o nombrado por éste o por aquel. Las opiniones que se manifiestan en la sala de deliberaciones nunca son las opiniones del Parlamento, del Presidente de la República, de las magistraturas superiores, a través de los jueces por ellos designados o nombrados”[5].



Sin embargo, a pesar que las declaraciones de Mulder reconocen un hecho objetivo cual es el reparto de cupos en la elección de los magistrados del TC, de la cual ninguna fuerza política es ajena, las mismas nos parecen desafortunadas por varias razones. En primer lugar, evidencia la incapacidad del Congreso y de todas las fuerzas políticas para ponerse de acuerdo, tal como lo exige el constituyente al establecer que dicha elección es por 2/3 del número de congresistas. En segundo lugar, se trata de una decisión que socava y afecta, sin lugar a dudas, no solo la institucionalidad de la justicia constitucional sino su propia independencia e imparcialidad. Un TC con magistrados cuyo plazo ha vencido y con magistrados obsecuentes con el poder político tiene una legitimidad disminuida.

En tercer lugar, resulta un despropósito que el Congreso nombre una Comisión Especial, establezca un cronograma, convoque a candidatos, los someta a entrevistas, elija a los mejores en la terna, para que al final se postergue la elección de los candidatos para fin de año. Es un desaire y un maltrato a los postulantes y a la propia Comisión Especial, y compromete la seriedad y la legitimidad del Congreso en futuras convocatorias.

En atención a ello, queremos reiterar la propuesta formulada en nuestro proyecto de reforma del actual reglamento de elecciones del TC, aprobado este último mediante Resolución del CCD Nº 031-95-CCD el 25 de abril del año 1995. En aquella oportunidad, sustentamos la conveniencia de establecer que si no se ponen de acuerdo en el Pleno del Congreso, por segunda vez, para elegir a los magistrados del TC, se cubrirán esas plazas en estricto orden de mérito.

Las declaraciones de Mulder le hacen poca justicia al trabajo realizado por la Comisión Especial. Ésta había logrado un gran avance respecto de la Comisión anterior presidida por el congresista Aurelio Pastor. Todo lo avanzado por la Comisión Especial presidida por Humberto Falla La Madrid se ve empañado, primero con la injustificada demora en la elección de magistrados del TC por el Pleno del Congreso, y ahora con las declaraciones de Mauricio Mulder.

Esperemos que tanto el APRA como las diferentes fuerzas políticas del Congreso que comparten esta opinión, mediten y reconsideren su decisión, y antepongan a sus intereses partidarios la necesidad de consolidar la justicia constitucional en nuestro país, que no es otra que la justicia que se encarga de manera especializada, de proteger los derechos humanos y la supremacía de la Constitución. No nos jugamos poco los peruanos, pues sin un órgano jurisdiccional independiente y fuerte (TC), la Constitución y los derechos fundamentales son solo aspiraciones y obligaciones morales.



[1] El Comercio 21/05/2010, ver http://elcomercio.pe/impresa/notas/apra-condiciona-eleccion-nuevos-magistrados-tc/20100521/481760.

[2] RUBIO LLORENTE, Francisco. El Tribunal Constitucional. En: Revista Española de Derecho Constitucional, Nº 71. CEPC: Madrid. 2004

[3] GARCÍA PELAYO, Manuel: “El status del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, pág. 13.

[4] ZAGREBELSKY, Gustavo, Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política, Editorial Trotta, 2005, Madrid, Pág. 51
[5] Ibídem, pág. 50.

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